AAP Segovia 157/2009, 23 de Noviembre de 2009
Ponente | ANDRES PALOMO DEL ARCO |
ECLI | ES:APSG:2009:197A |
Número de Recurso | 144/2009 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 157/2009 |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
AUTO: 00157/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION UNICA
SEGOVIA
A U T O Nº 157/2009
P E N A L
Recurso de Apelación
Número 144 Año 2009
Diligencias Previas
Número 1233 Año 2008
Juzgado de Instrucción
de S E G O V I A Nº 5
En la Ciudad de Segovia, a veintitrés de Noviembre de dos mil nueve.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente, y D. Ignacio Pando Echevarría, y D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones del margen, y en los que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Andrés Palomo del Arco, y establece lo siguiente:
Por el Juzgado de Instrucción de Segovia Nº 5, se dictó Auto a quince de Junio de 2009, cuya parte dispositiva, literalmente dice:"PARTE DISPOSITIVA: DESESTIMO el recurso de reforma interpuesto por la representación de Rosa y Felipe contra la resolución dictada por este Juzgado el día 13-5-2009 ."
Notificada la anterior resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, por la representación procesal de Rosa Y Felipe se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las otras partes y al Ministerio Fiscal para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quienes al hacerlo, tanto dichas partes contrarias como el Ministerio Fiscal, impugnaron el citado recurso, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado Rollo, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente.
UNICO.- Acordada inhibición a favor de los Juzgados de Instrucción de Madrid, recurre esa resolución la postulación procesal de Rosa y Felipe .
Los recurrentes niegan toda voluntariedad en la sustracción de la tarjeta y las compras realizadas con cargo en la misma, cuestión que ahora no es dirimida, pero que tiene relevancia en este recurso en cuanto que dan así su versión de los hechos:
"Los hechos objeto de las presentes Diligencias se debieron al error que sufrió mi representada cuando, ante el incidente ocurrido el día que se encontraban en Segovia, consistente en que los bolsos de ambas cayeron al suelo a consecuencia de los juegos de sus respectivos hijos, la misma, en el momento de recoger los efectos contenidos en dichos bolsos, cogió por equivocación la tarjeta de la denunciante creyendo en todo...
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