AAP Sevilla 216/2009, 22 de Abril de 2009
Ponente | FRANCISCO JESUS SANCHEZ PARRA |
ECLI | ES:APSE:2009:876A |
Número de Recurso | 2267/2009 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 216/2009 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª |
Rollo. 2267/09.
Jdo.Pr. Inst. E Instruc. Nº2. Morón de la Frontera.
D.P. 29/08.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCION SÉPTIMA
-AUTO nº 216/2009- MAGISTRADOS Ilmos. Sres.
PRESIDENTE. D.JAVIER GONZÁLEZ FERNÁNDEZ.
D. JUAN ROMEO LAGUNA.
D.FRANCISCO JESUS SANCHEZ PARRA. PONENTE
En la Ciudad de Sevilla, a 22 de abril de 2.009.
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto el recurso de apelación interpuesto con carácter subsidiario por la representación de D. Estanislao contra Auto, de 3 de abril de 2008, por el que se acordaba el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa con reserva de acciones civiles, siendo imputado el recurrente, tras denuncia de D. Felicisimo y parte el Ministerio Fiscal,
El Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Morón de la Frontera, el día 3 de abril de 2008, dictó Auto por el que se acordaba el sobreseimiento provisional y el archivo de la presente causa con expresa reserva de acciones civiles, estando imputado el recurrente D. Estanislao .
Contra dicha resolución interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación la representación del Sr. Estanislao, reforma que fue desestimada por Auto de 11 de septiembre de 2008 y seguidos los correspondientes trámites, se realizaron las correspondientes alegaciones por el Ministerio Fiscal, en orden a la desestimación del recurso de apelación interpuesto con carácter subsidiario, se elevaron los autos a esta Audiencia donde se formó rollo y luego de la deliberación se acordó resolver como a continuación se expone.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO JESUS SANCHEZ PARRA quien expresa el parecer del Tribunal.
Se alega en el recurso que en las presentes diligencias al no existir ninguna situación de provisionalidad que justificase la reapertura de la causa, procede el sobreseimiento libre al no ser el hecho objeto de la misma constitutivo de delito.
El sobreseimiento libre es la resolución que se dicta cuando concurre alguno de los motivos del artículo 637, es decir, cuando de las diligencias resulta la imposibilidad de interponer la pretensión, de formular acusación, provocando la terminación anticipada del proceso y produciendo el efecto de cosa juzgada...
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