AAP Sevilla 170/2009, 13 de Octubre de 2009

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:APSE:2009:2790A
Número de Recurso6058/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución170/2009
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

ROLLO: 6058/09

PONENTE: RAFAEL SARAZÁ JIMENA

JUZGADO: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº19 DE SEVILLA

ASUNTO: DILIGENCIAS PRELIMINARES

AUTO NÚM. 170

ILTMOS. SRES.

MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

DON RAFAEL SARAZÁ JIMENA

________________________________________

En Sevilla, a trece de octubre de dos mil nueve.

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del auto apelado que con fecha seis de abril de dos mil nueve, dictó el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia nº 19 de Sevilla en los autos de Juicio Diligencias Preliminares 736/2009 promovidos por la entidad ARJONA FINANCIACIONES, S.L. contra la mercantil BANCO ESPAÑOL DE CREDITO; sobre INCIDENTE (OT); autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad ARJONA FINANCIACIONES SL,, cuya parte dispositiva literalmente dice: "No ha lugar a admitir la solicitud de diligencia preliminar de juicio formulada por el Procurador Sr. Tristán Jiménez, en representación acreditada de Arjona Financiaciones S.L., contra la mercantil Banco Español de Crédito S.A."

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha dieciocho de septiembre de dos mil nueve, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día nueve de octubre de dos mil nueve, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales. VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON RAFAEL SARAZÁ JIMENA.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La entidad ARJONA FINANCIACIONES, S.L. considera que el Juez de Primera Instancia no debió inadmitir su solicitud de diligencias preliminares con la que perseguía obtener determinada información del BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO relacionada con su actividad como agente de dicha entidad, necesaria para cuantificar las indemnizaciones a solicitar en una demanda por la resolución del contrato de agencia que unía a las partes.

La resolución apelada motivó la inadmisión de tal solicitud, muy sintéticamente, por no tener encaje en ninguno de los supuestos del art. 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no prever el art. 15 de la Ley del Contrato de Agencia la entrega de documentación sino tan sólo la exhibición de la contabilidad, sin establecer que se realice como diligencia preliminar, y, en definitiva, ser el sistema de diligencias preliminares "numerus clausus", sin que exista cláusula abierta que permita incluir cualquier pretensión preparatoria que se interese por las partes.

SEGUNDO

Este tribunal, considera, sin embargo, que la solicitud sí goza de encaje legal, como a continuación explicaremos.

Es cierto que en materia de diligencias preliminares rige el criterio de "numerus clausus" (como señaló el auto del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2002 ), de modo que no cabe realizar cualquier solicitud preparatoria de un juicio sino que sólo se pueden interesar por el futuro demandante las diligencias que están contempladas en norma con rango de ley, es decir, las específicamente establecidas en el artículo 256.1, núm. 1 a 8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y además aquellas que, según el núm. 9 del citado precepto legal, prevean las correspondientes leyes especiales para la protección de determinados derechos.

Las previsiones contenidas en estos preceptos han de ser interpretadas de un modo flexible, para facilitar a los interesados en interponer un litigio judicial que puedan obtener los elementos fácticos que le permitan iniciarlo (autos de la sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 13 de junio y 17 de julio de 2008 y 19 de junio de 2009 ).

TERCERO

La diligencia preliminar solicitada tenía por finalidad obtener la información necesaria, a juicio del solicitante, para preparar una demanda contra BANESTO en reclamación de indemnización por la resolución de un contrato de agencia, por considerar dicha información necesaria "para su preparación y cuantificación".

La Sala considera que dicha diligencia preliminar encaja en lo previsto en el art. 256.1.9º de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación al art. 15 de la Ley del Contrato de Agencia, por ser ésta una de las "leyes especiales" que prevén "diligencias y averiguaciones... para la protección de determinados derechos" de que habla el citado art. 256.1.9º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Que el art. 15.2 de la Ley del Contrato de Agencia no utilice el término "diligencias preliminares" para calificar las diligencias de exhibición de contabilidad y entrega de la información previstas en dicho precepto no es óbice para que las mismas puedan ser calificadas como tales, dada la naturaleza y finalidad de las mismas: permitir al agente preparar el juicio para el caso de no ser satisfechas sus pretensiones. No considera la Sala que sea requisito para la aplicación del art. 256.1.9º de la Ley de Enjuiciamiento Civil que la ley especial que prevea "diligencias y averiguaciones... para la protección de determinados derechos" califique a las mismas como diligencias preliminares, puesto que lo determinante es que, por estar destinadas a la preparación de un juicio, tengan la naturaleza y finalidad de tales. Las instituciones jurídicas son lo que su naturaleza y finalidad determinan, con independencia del "nomen iuris" que en cada momento pueda utilizar el legislador.

CUARTO

Es cierto que el art.15.2 de la Ley del Contrato de Agencia establece tales diligencias "para verificar todo lo relativo a las comisiones que le correspondan [al agente]" y en este caso se están solicitando para preparar un juicio en el que se reclamarán, según se anuncia, indemnizaciones. Pero no puede olvidarse que el art. 28.3 de la Ley del Contrato de Agencia, cuando regula la...

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