STSJ Galicia 6/2009, 11 de Noviembre de 2009

PonentePABLO SAAVEDRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2009:12332
Número de Recurso5/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución6/2009
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A NÚMERO 6

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Pablo Saavedra Rodríguez

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo A. Sande García

Don José Antonio Ballestero Pascual.

-------------------------------------------------------A Coruña, once de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el

encabezamiento, ha visto en grado de apelación el procedimiento del Tribunal del Jurado número 5/2009, seguido en la Sección

Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra, rollo número 5/2008, e iniciado en el Juzgado de Instrucción número Uno de

Lalín, por el delito de asesinato contra los acusados don Juan Manuel, don Cornelio y don

Jeronimo . Son partes en este recurso, como apelantes los dos primeros acusados condenados, representados

respectivamente por los procuradores doña Ana María Lage Pombo, don Jacobo Tovar Espada Pérez, y asistidos por los

letrados don Antonio Salcedo Domínguez y el Sr. Gamero Esquivel. Es apelante supeditado el acusado don Jeronimo, representado por el procurador don Javier Bejerano Fernández y asistido por el letrado don Carlos Alberto Collazo

Fernández. Son parte apeladas el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares ejercitadas por don Blas

y doña Cecilia, representados por la procuradora doña Concepción Pérez García con la asistencia letrada del Sr. Pintos Barreiro, y por doña María Dolores y don Luis Francisco, representados por la

procuradora doña Bibiana Flores Rodríguez con la asistencia del Letrado don Antonio García Insua.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Pablo Saavedra Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Tribunal del Jurado antes citado dictó con fecha 16 de marzo de 2009 sentencia en el expresado procedimiento, que contiene los siguientes hechos probados:

En una hora que no se pude determinar de modo exacto, pero situada aproximadamente entre las 17:40 y las 21:00 horas del día 26 de mayo de 2005, los acusados don Cornelio y don Juan Manuel de las circunstancias personales que ya constan y sin antecedentes penales, decidiendo dar muerte a Fructuoso y a Gumersindo, los trasladaron al lugar de Bascuas, parroquia de Dornelas, Ayuntamiento de Silleda, a una pista asfaltada que comunica a través del monte el referido lugar de Bascuas y Cira, donde, valiéndose de una pistola que llevaban consigo, les dispararon a sus víctimas hasta causarles la muerte de manera inmediata, siendo el autor material de los disparos el acusado Cornelio . Los acusados Cornelio y Juan Manuel se movieron conforme a un plan preconcebido, empleando una pistola para atemorizar a sus víctimas, a las que disparó el primero cuando estaban de espaldas desde una distancia inferior a un metro, y sin ninguna posibilidad de defenderse. Como consecuencia de tales hechos de los acusados, Gumersindo recibió cinco disparos: dos disparos por la espalda y otros dos en el tronco por delante, además de un disparo en la cabeza en la región temporopariental. Fructuoso recibió dos disparos por la espalda. Los dos se dirigieron a su región dorsal afectando ambos al hemitórax. El arma empleada fue una pistola semiautomática FN Browning 1910, del calibre 9 milímetros corto, con número de identificación 227687, cargada con cartuchos de su calibre. Estaba en perfecto estado de funcionamiento, disponiendo de la misma y de su munición los acusados, que carecían de la correspondiente guía de pertenencia y de la preceptiva licencia de armas, no figurando la misma registrada en la base de datos de la Intervención de armas de la Dirección General de la Guardia Civil. El acusado Jeronimo, con las circunstancias personales que ya constan y sin antecedentes penales, sabía que los otros acusados les habían dado muerte violenta a las víctimas cuando colaboró con ellos para que la acción de éstos no fuese descubierta. Los ayudó para que los cadáveres no quedasen en una zona visible para terceras personas y para que no fueran descubiertos. Para asegurarse de que los cadáveres de las víctimas no quedaban visibles, los tres acusados fueron al lugar en más de una ocasión, y movieron los cadáveres siempre con objeto de ocultar el hecho de las muertes. Para asegurarse de que los cadáveres de las víctimas no fuesen descubiertos, los tres acusados volvieron al lugar sobre las cinco horas del siguiente día 27 de mayo de 2005, siendo identificados en ese momento por la guardia civil. Fructuoso, nacido el 27 de febrero de 1977, estaba soltero y vivía con sus padres, Blas y Teodora, y con su hermana, Cecilia . Gumersindo, nacido el 20 de julio de 1974, era hijo de María Dolores y hermano de Luis Francisco estando casado con Clemencia, con la que tenía una hija, Delfina, nacida el 16 de junio de 2003.

SEGUNDO

En dicha sentencia se dictó el pertinente fallo con el siguiente contenido:

Que debo condenar y condeno a los acusados:

1) A Cornelio, como autor responsable de dos delitos de asesinato del artículo 139.1ª del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificadoras de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de 17 años y 6 meses por cada uno de los citados delitos, con inhabilitación absoluta por el mismo tiempo. Y como autor responsable de un delito de posesión ilícita de armas del artículo 564.1.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificadoras de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de un año y nueve meses con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo.

2) A Juan Manuel, como autor responsable de dos delitos de asesinato del artículo 139.1ª del Código Penal a la pena de prisión de 17 años y 6 meses por cada uno de los citados delitos, con inhabilitación absoluta por el mismo tiempo. Y como autor responsable de un delito de posesión ilícita de armas del artículo 564.1.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificadoras de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de un año y nueve meses con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo.

3) A Jeronimo, como autor responsable de dos delitos de encubrimiento del artículo 451.2º y del Código Penal, en concurso ideal del artículo 77.2 del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificadoras de la responsabilidad criminal a la pena de 3 años de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio por el mismo tiempo.

Condeno a los tres acusados a abonar las costas generadas en la presente instancia.

Y los tres acusados, de manera conjunta y solidaria deberán indemnizar a Blas y a Teodora en la cantidad de 30.000 euros a cada uno; y a Cecilia en la suma de 15.000 euros. A María Dolores la indemnizarán en 30.000 euros; a Luis Francisco con 15.000 euros; a Clemencia en 60.000 euros; y a Delfina con 110.000 euros. Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como que por resolución de 5 de octubre de 2007 de la Dirección General de Gastos de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda se le reconoció a Delfina una ayuda por importe de 22.540,40 euros, al amparo de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayuda y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

Ratifico el auto con fecha del 13 de marzo de 2009 por lo que, en la fase de redacción de la presente resolución y vista la pena que se iba a imponer, se decretó la libertad del acusado Jeronimo .

Se ratifican las declaraciones de insolvencia que obran en las respectivas de responsabilidad civil de cada uno de los acusados.

TERCERO

Contra la anterior sentencia interpusieron recurso se apelación para ante esta Sala los acusado-condenados don Juan Manuel y don Cornelio y recurso supeditado de apelación el acusado-condenado don Jeronimo, por los motivos que a continuación se analizarán.

Previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal y comparecidas las reseñadas en el encabezamiento, se señaló para la celebración de la correspondiente vista las 11,30 horas del 4 de noviembre de 2009, la que tuvo lugar con la concurrencia de las partes personadas, y en las que éstas alegaron lo que consideraron oportuno en defensa de sus respectivas tesis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso de don Juan Manuel .

PRIMERO

El recurso contiene tres motivos. El primero se interpone al amparo del artículo 846 bis c) apartado a) de la Ley de Enjuiciamiento criminal, y denuncia que se ha vulnerado el derecho fundamental recogido en el art. 24.2 de la Constitución, en relación con el art. 24.1 (tutela judicial efectiva), puesto que se ha vulnerado la presunción de inocencia, ya que de todas las pruebas practicadas en el acto de la vista no se ha debilitado dicho principio.

Apela también el motivo en su enunciado, con referencia a lo dispuesto en el art. 851.1º LECr ., a que en la sentencia se consignen como hechos probados conceptos que, por su carácter jurídico, impliquen la predeterminación del fallo, señalando en concreto como tales cuando en los hechos probados se dice: "... decidiendo dar muerte a Fructuoso y a Gumersindo ...", así como cuando aquéllos establecen que: "los acusados Cornelio y Juan Manuel se movieron conforme a un plan preconcebido, empleando una pistola para atemorizar a sus víctimas ...".

Por último, el motivo, denuncia parcialidad en las instrucciones dadas a los miembros del Jurado por el Magistrado-Presidente antes de proceder a la devolución del Veredicto, puesto que interpretan la voluntad de aquéllos.

El motivo segundo, interpuesto por la vía del art. 846 bis c) apartado b), denuncia infracción legal a la hora de determinar la responsabilidad civil, puesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR