STSJ Galicia 16/2009, 15 de Septiembre de 2009
Ponente | PABLO SAAVEDRA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:12246 |
Número de Recurso | 18/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 16/2009 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
S E N T E N C I A NÚM. 16
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
Sala de lo Civil y Penal
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Pablo Saavedra Rodríguez
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Pablo A. Sande García
Don José Antonio Ballestero Pascual.
-------------------------------------------------------A Coruña, quince de septiembre de dos mil nueve.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el
encabezamiento, vio el recurso de casación número 18/2009, interpuesto, en nombre y representación de don Desiderio y doña
Valle, por la procurador doña Ana María Fernández Santos, y aquí representados por la procuradora doña
Amaya González Celaya, con la asistencia del letrado don Xosé Manuel Fernández Varela, contra la sentencia dictada el 19 de
febrero de 2009 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo, en el rollo número 853/2008, conociendo en segunda
instancia de los autos de juicio ordinario número 61/2008, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia de Becerreá, sobre
declaración de dominio y otros extremos, siendo recurridos don Ismael y doña Elena,
representados por la procuradora doña Inmaculada Graíño Ordóñez, con la asistencia letrada de don Gustavo A. Calles Castro.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Saavedra Rodríguez.
Con fecha de registro de entrada de 7 de marzo de 2008 los aquí recurridos interpusieron demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Becerreá, en la que, tras las alegaciones de hecho y de derecho pertinentes, terminaron suplicando se dictase sentencia por la que:
-
Se declare:
-
El pleno dominio de la parte demandante, es decir, don Ismael en calidad de nudopropietario y doña Elena en calidad de usufructuaria, de la finca ya descrita en el expositivo fáctico de este escrito de demanda y que se encuentra en la actualidad en el número NUM000 (antes nº NUM001 ) en la Avenida DIRECCION000 de la localidad de Becerreá (Lugo), que tiene una superficie de doscientos once metros cuadrados (211 m2) y que se halla perfectamente delimitada por su muro de cierre, el cual, recorre 3 de sus 4 vientos: Norte, Sur y Este, lindando a su vez por el Oeste con la finca o inmueble propiedad de don Luis Pedro .
-
Que, en consecuencia con lo anterior, tanto el muro de cierre existente en el linde Sur de la finca antes descrita como la zanja de terreno o callejón que se encuentra entre el citado muro de cierre y la fachada Sur de la casa sita en el nº NUM000 (antes nº NUM001 ) de la Avenida DIRECCION000 de lo localidad de Becerreá (Lugo) pertenecen a la parte actora, es decir, a don Ismael en calidad de nudopropietario ostentando el usufructo sobre dichos elementos doña Elena .
-
Que don Desiderio ha colocado sin consentimiento diversas macetas con plantas de su propiedad en el muro de cierre de la propiedad de la parte actora así como también ha plantado un árbol de su propiedad pegado al citado muro de cierre que pertenece a la parte demandante incumpliendo dicha plantación la distancia mínima legalmente establecida.
-
-
se condene a doña Valle y a don Desiderio a estar y pasar por tales pronunciamientos y además a que ambos se abstengan de colocar cualquier otro objeto o elemento en el muro de cierre propiedad de la parte demandante absteniéndose de cualquier tipo de perturbación o inmisión en la propiedad de éstos y, concretamente, a don Desiderio a:
I Retirar todas las macetas de su propiedad existentes en el muro de cierre del predio de la parte actora y
II A arrancar el árbol de su propiedad que plantó pegado al muro de cierre de la finca de la parte actora por no cumplir dicha plantación la distancia mínima legalmente establecida.
Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Admitida a trámite la demanda, se personaron los demandados aquí recurridos y se opusieron a la misma solicitando su desestimación con imposición de costas a la parte actora.
Celebrada la pertinente audiencia previa y el subsiguiente juicio, en el que se practicaron las pruebas declaradas pertinentes de las solicitadas por las partes, éstas formularon sus respectivas conclusiones, quedando los autos vistos para sentencia, la cual fue dictada el 28 de julio de 2008 con el siguiente fallo: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación de don Ismael y doña Elena, debo declarar y declaro:
-
El pleno dominio de la parte demandante, es decir de don Ismael en calidad de nudopropietario y doña Elena en calidad de usufructuaria de la finca que se encuentra en la actualidad en el nº NUM000, antes nº NUM001 de la Avenida DIRECCION000 de la localidad de Becerreá (Lugo) que tiene una superficie de 211 m2 y que se halla perfectamente delimitada por su muro de cierre, el cual recorre tres de sus cuatro vientos, Norte, Sur y Este, lindando a su vez por el Oeste con la finca o inmueble propiedad de don Luis Pedro ; B) Que en consecuencia de lo anterior, tanto el muro de cierre existente en el linde Sur de la finca antes descrita como la zanja de terreno que se encuentra entre el citado muro de cierre y la fachada Sur de la casa sita en el nº NUM000, antes nº NUM001, de la DIRECCION000 de la localidad de Becerreá (Lugo) pertenecen a la actora, es decir a don Ismael en calidad de nudopropietario ostentando el usufructo sobre dichos elementos doña Elena ; C) Que don Desiderio ha colocado sin consentimiento de los actores diversas macetas con plantas en el muro de cierre de la propiedad de la parte actora así como también ha plantado un árbol pegado al citado muro de cierre que pertenece a la parte demandante incumpliendo la citada plantación la distancia mínima legalmente establecida condenando a ambos demandados a estar y pasar por tales pronunciamientos, a que se abstengan de colocar cualquier otro objeto o elemento en el muro de cierre propiedad de la parte demandante y de realizar cualquier tipo de perturbación o inmisión en su propiedad y concretamente a don Desiderio a: I Retirar todas las macetas de su propiedad existentes en el muro de cierre del predio de la parte actora y II.- A arrancar el árbol de su propiedad que plantó pegado al muro de cierre de la finca de la parte...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba