AAP Madrid 193/2009, 27 de Mayo de 2009
Ponente | PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA |
ECLI | ES:APM:2009:18894A |
Número de Recurso | 128/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 193/2009 |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
AUTO: 00193/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
AUTO Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 128/2008
Ilmos. Sres. Magistrados:
PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
En MADRID, a veintisiete de mayo de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, el incidente suscitado en los Autos de JUICIO CAMBIARIO 1366/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 128/2008, en los que aparece como parte apelante Aquilino, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid, en fecha 10 de octubre de 2007, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se deniega el despacho de ejecución solicitado por el Procurador José Luis Ferrer Recuero en nombre y representación de Aquilino, frente a Edurne en reclamación de 1.502'53 euros de principal, más 450 euros para intereses, gastos y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se elevaron los autos ante esta Sección, donde fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar la resolución definitiva.
No se aceptan los del auto recurrido.
Por la Juez "a quo" se ha dictado auto por el que ha denegado la admisión a trámite de la demanda de juicio cambiario promovida por Don Aquilino, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 y 552.1 de la Ley 1/2000, de siete de enero, de Enjuiciamiento Civil, al considerar que la letra de cambio en que se sustenta la misma no reúne los requisitos formales necesarios, por falta de timbre, dado que la misma es por importe de 250.000 pesetas, y el timbre es de 4.001 a 8.000 pesetas.
Contra dicha resolución se ha alzado el demandante aduciendo, en esencia, como motivos de recurso los siguientes: 1º.- Infracción del artículo 24 de la Constitución Española, dado que, conforme al mismo las normas han de ser interpretadas sin rigor formalista y a favor del principio pro actione, 2º.-inaplicabilidad al juicio cambiario de la doctrina jurisprudencial relativa al juicio ejecutivo, y 3º.-Subsanabilidad del defecto de timbre con timbres móviles.
Centrado en los precedentes términos el objeto del recurso, y dada la interconexión de los distintos motivos alegados, pasaremos a resolverlos conjuntamente.
En relación al mismo se ha de decir que ya han sido resueltos supuestos semejantes al caso que nos ocupa por distintas Secciones de esta Audiencia Provincial de Madrid, efectuándolo, en general, en el sentido de no considerar de aplicación al supuesto enjuiciado la tesis mantenida respecto del timbre en el anterior juicio ejecutivo. Así, en autos de 24 de marzo de 2009, de la Sección Undécima; 26 de diciembre de 2008, de la Sección Duodécima; 26 de octubre de la Sección Decimocuarta y 21 de febrero de 2008, de la Sección Décima, entre otros; estableciéndose en la primera de dichas resoluciones que "Después de la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la SAP de Valencia, Sección 11ª de 6 de mayo de 2002, dictada en el recurso número 172/02, mantiene que expresada Ley ha suprimido la condición de título ejecutivo de la letra de cambio al extraerla del elenco de tales títulos que recoge el artículo 517, arbitrando en el artículo 819 un proceso cambiario especial que denomina como "cambiario" en contraposición con la ejecución forzosa que regula en los artículos 538 y siguientes que traiga por causa un título ejecutivo. E idéntica conclusión se alcanza a la vista de la Disposición final 10ª de la aludida Ley de Enjuiciamiento Civil, que bajo la rúbrica "Reforma de la Ley Cambiaria y del Cheque", modifica los artículos 49-2º, 66, 67-último y 68, suprimiendo toda referencia en los mismos a la acción ejecutiva o al juicio ejecutivo y la sustituye por la de un proceso especial cambiario, excepción hecha del...
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