AAP Madrid 200/2009, 27 de Mayo de 2009

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2009:18773A
Número de Recurso140/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución200/2009
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

AUTO: 00200/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7002197 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 140 /2009

Autos: JUICIO VERBAL 72 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de VALDEMORO

De: Ángel Jesús

Procurador: MARIA JESUS JAEN JIMENEZ

Contra: CANAL DE ISABEL II

Procurador: MARIA RODRIGUEZ PUYOL

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento verbal. Acción personal de condena pecuniaria. Nulidad de actuaciones.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

A U T O

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a veintisiete de mayo de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 72/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Valdemoro, seguidos entre partes, de una, como demandado-apelante Ángel Jesús, representado por la Procuradora Dª Mª Jesús Jaen Jiménez y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelada CANAL DE ISABEL II, representado por la Procuradora Dª María Rodríguez Puyol y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Valdemoro, en fecha 16 de octubre de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Gotor Invarato, en nombre y representación de CANAL DE ISABEL II, contra Ángel Jesús, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de MIL CIENTO TREINTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO 1.133,91.-#, más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, que será aumentado en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia y al pago de costas. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 16 de abril de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de mayo de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Valdemoro (Madrid), la representación procesal de la entidad «Canal de Isabel II» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a don Ángel Jesús, en reclamación de la cantidad de mil ciento treinta y tres euros con noventa y un céntimos (1.133,91 E). Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «..sentencia por la que se estime íntegramente la demanda, se condene al demandado a abonar a mi representada la cantidad de mil ciento treinta y tres euros con noventa y un céntimos (1.133,91 E), en concepto de la deuda contraída, más el interés legal correspondiente, y todo ello con expresa condena en costas al demandado».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Valdemoro (Madrid), este órgano acordó por Auto de 13 de febrero de 2008 la admisión a trámite de la misma y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con citación de ambas a la celebración de la vista para la audiencia del 3 de junio de 2008 .

(3) Practicada la citación del demandado por el Juzgado de Paz de San Martín de la Vega (Madrid) en fecha 5 de septiembre de 2008 (f. 66), en fecha 16 de septiembre de 2008 compareció ante el Juzgado «a quo» don Ángel Jesús expresando haber presentado en la misma fecha ante el Decanato solicitud impresa para el nombramiento de abogado y procurador del turno de oficio para su representación causídica y dirección letrada.

(4) Por proveído de la misma fecha se acordó interesar de los Colegios correspondientes el nombramiento provisional de profesionales para la representación y dirección técnica del demandado.

(5) Mediante diligencia de ordenación de 6 de octubre de 2008 se tuvieron por efectuadas las designaciones, a la sazón recaídas en el Procurador don José Ignacio López Sánchez y en el Letrado don Juan Manuel Galán Lorenzo (f. 79) siendo así que este Procurador es quien figura en la comunicación de designación remitida por el Colegio de Procuradores al Juzgado (f. 77) sin perjuicio de que el Procurador que figura en el nombramiento del Letrado por el Iltre. Colegio de Abogados de Madris es don José Eugenio Gómez Almodóvar (f. 78).

(6) En fecha 7 de octubre de 2008 se celebró la vista acordada con la sola asistencia de la parte actora, siendo declarado el demandado en situación procesal de rebeldía. Evacuadas alegaciones por la parte demandante y practicadas las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes con el resultado que en autos obra y se expresa, quedaron los autos conclusos.

(7) En fecha 16 de octubre de 2008 el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Priema Instancia núm. 4 de los de Valdemoro (Madrid) dictó sentencia íntegramente estimatoria de la demanda interpuesta.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 30 de octubre de 2008, el Procurador don José Ignacio López Sánchez, actuando en nombre y representación procesal de don Ángel Jesús interesó del Juzgado «a quo» que se tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(9) Por proveído de 17 de noviembre de 2008 se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la parte recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

() Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 12 de diciembre de 2008, la representación procesal de don Ángel Jesús interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en las siguientes «.. ALEGACIONES

PRIMERA

ANTECEDENTES.- Por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Valdemoro se celebró Juicio, el pasado 7 de Octubre de 2008, al que no acudió el demandado, ni la representación procesal del mismo, ni su abogado, por falta de notificación a los mismos de la fecha de dicho Juicio.

Personado en el Juzgado el letrado del demandado, que suscribe este escrito, el día 16 de Octubre de 2008, se le indica que el Juicio se celebró, y que el demandado estaba notificado, y que las designaciones de Procurador y Abogado de Oficio se pidieron por Fax al ICAM el Lunes, 6 de Octubre, recibiéndose por Fax ese mismo día.

Por este letrado se presentó Anuncio de Recurso de Apelación, por Nulidad de Actuaciones, ante la existencia de varias incidencias, que permiten dicha Nulidad, y que se expondrán a continuación.

SEGUNDA

VULNERACION DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DEL ART. 24.1 DE LA C.E . a.- En el presente procedimiento, ni al demandado, ni a la representación procesal del mismo, ni a su letrado se le ha NOTIFICADO en momento alguno la fecha de celebración del correspondiente Juicio, por lo que, evidentemente no han podido asistir al mismo. Al letrado que suscribe se le notificó la designación y la fecha del Juicio el día 8 de Octubre de 2008, al día siguiente de la celebración del Juicio.

b.- Lo anteriormente relatado, constituye una clara vulneración del Derecho Fundamental a la Tutela Judicial efectiva proclamado en el art. 24.1 de la Constitución Española.

c.-- En el presente caso mi representado solicitó Abogado y Procurador de Oficio, que le fueron concedidos y a los que no se avisó con la anticipación necesaria para poder acudir al Acto del Juicio, como se ha dicho anteriormente y luego se probará.

d.- Tratándose de un Juicio Verbal, en el que se reclaman a mi mandante más de 900,Euros, es preceptiva la asistencia de Letrado y Procurador.

e.- Según consta en la Designación de Oficio recibida por el letrado que firma este Recurso, así como en la designación recibida por su cliente, el demandado, el Procurador designado para este asunto es D. JOSE EUGENIO GOMEZ ALMODOVAR.

f.- El Procurador que consta en el Juzgado, o al menos a quien el Juzgado ha notificado la Sentencia es D. JOSE IGNACIO LOPEZ SÁNCHEZ, quien firma este escrito.

Como se probará documentalmente, existe un evidente error, que, en cualquier caso, no es achacable al demandado.

g.- Se presenta este escrito y el anuncio de Recurso, con la firma del procurador que suscribe y encabeza este escrito, por ser el que consta designado en el Juzgado, erróneamente o no.

h.- Con fecha 16 de octubre de 2008 se ha dictado Sentencia, en el presente procedimiento, en la que se condena a mi representado, sin haberle dado la oportunidad de alegar en su defensa lo que a, su derecho conviniere.

En consecuencia procede...

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