AAP Madrid 879/2009, 10 de Diciembre de 2009

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2009:18340A
Número de Recurso836/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución879/2009
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

RT 836-2009

Diligencias Previas 2225-2008

Juzgado de Instrucción 1 de Arganda del Rey AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

AUTO

Magistrados:

Pilar DE PRADA BENGOA

Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTIN

En Madrid, a 10 de diciembre de 2009

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El 13 de agosto de 2008 el Juzgado de Instrucción 1 de Arganda del Rey, en la causa arriba referenciada, dictó resolución por la cual acordó el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones.

Segundo

Contra dicha resolución Domingo formuló recurso de apelación. Tercero:El Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del recurso. MOTIVACION

Primero

El hoy recurrente presentó denuncia ante la Guardia Civil. Relataba que el Ayuntamiento de Nuevo Baztán le envió una carta, con fecha de salida 19-6-08, que fue recibida por la denunciada, Rosa, sin que ésta la entregase al denunciante, impidiéndole así asistir a una Asamblea convocada para el 20-7-08.

Explicaba que dicha carta era la respuesta de la Alcaldesa a otra del denunciante, remitida para hacer llegar al Ayuntamiento el Acta y Anexos de la sesión ordinaria de la Asamblea General de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Monteacevedo, celebrada el 11-5-08, en la cual se mencionaba a Lázaro, padre de la denunciada.

El apelante entiende que esa interceptación del documento y su posterior comunicación a terceros, pudiera constituir un delito de descubrimiento y revelación de secretos, previsto en el artículo 197.1, en relación con el 201.1 del Código Penal .

En su recurso añade que también podría haberse cometido un delito de falsedad documental en el Acta de la Sesión de 13-4-08 de la Entidad Urbanística mencionada.

Segundo

Pues bien, empezando por el final, las irregularidades que pudieran haberse producido en la Sesión de 13-4-08 y en el acta correspondiente, no pueden ser ahora enjuiciadas. No figuraban en la denuncia inicial. No cabe impugnar una resolución añadiendo hechos nuevos no incorporados a la denuncia y que, por tanto, no habían sido examinados, ni resueltos, por la instructora. Máxime cuando no se interpone recurso de reforma que le permita revisar la situación procesal, sino que se acude directamente al de apelación.

Por otra parte, la irregularidad a la que se refiere, parece derivar de una situación conflictiva en esa Entidad Urbanística en la que los señores Lázaro, Obdulio, Pio y Rafael, presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de...

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