AAP Madrid 902/2009, 28 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA CARMEN COMPAIRED PLO
ECLIES:APM:2009:18026A
Número de Recurso913/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución902/2009
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

MJ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

APELACIÓN PENAL RT 913/2009

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2089/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 de ALCORCON

A U T O Nº 902/2009

Ilmos/as. Sres/as. De la Sección Segunda.

PRESIDENTA: Dª Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA: D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

MAGISTRADO: Dª Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

En Madrid a, veintiocho de diciembre del dos mil nueve.

VISTO, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Dª ANA MARIA SOTO POVEDANO, en representación de Gregoria, contra el Auto dictado en el Juzgado de Instrucción nº 6 de Alcorcón, en las Diligencias Previas nº 2089.

Ha sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Alcorcón, se dictó Auto en las Diligencias Previas nº 2089 con fecha 13/10/09, en cuya parte dispositiva se acordó:

Desestimar el recurso de reforma interpuesto por la representación de DOÑA Gregoria contra el auto de fecha 4/09/09 el cual se mantiene en su integridad.

SEGUNDO

Por la representación procesal de Gregoria se interpuso recurso de apelación contra la citada resolución, admitiéndose el mismo.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, se formó el oportuno rollo, señalándose día para deliberación, la que tuvo lugar el día 28/12/09.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación de Dª Gregoria contra el auto de 13 de octubre de 2009 por el que se desestima el recurso de reforma interpuesto contra el auto de 4 de septiembre de 2009 por el que se acuerda la libertad provisional de Roman y Jesús Luis con las siguientes abligaciones:

  1. ) Prohibición a los imputados Roman y Jesús Luis de acercarse a menos de 500 metros de Gregoria, de su domicilio actual y futuro, así como de los lugares frecuentados por la misma, lugar de trabajo y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, medida que durará hasta que recaiga sentencia o resolución firme en este procedimiento, debiendo en consecuencia librarse exhorto al Juzgado de Guardia de Valdemoro a fin de notificar la presente resolución a los imputados Roman y Jesús Luis con requerimiento para el cumplimiento de la medida de prohibición de aproximación acordada y una vez hecho se libre el correspondiente mandamiento de libertad al Director del Centro Penitenciario.

  2. ) La obligación apud acta de comparecer ante el Juzgado de Instrucción o el Tribunal que conozca de la causa los días 1 y 15 de cada mes y cuantas veces fuesen llamados.

Se señala en el recurso la doctrina constitucional sobre la prisión provisional y que en el presente supuesto se observan motivos suficientes para entender que hay un riesgo objetivo de que los imputados pretendan...

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