AAP Madrid 902/2009, 28 de Diciembre de 2009
Ponente | MARIA CARMEN COMPAIRED PLO |
ECLI | ES:APM:2009:18026A |
Número de Recurso | 913/2009 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 902/2009 |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
MJ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEGUNDA
MADRID
APELACIÓN PENAL RT 913/2009
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2089/2009
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 de ALCORCON
A U T O Nº 902/2009
Ilmos/as. Sres/as. De la Sección Segunda.
PRESIDENTA: Dª Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO
MAGISTRADA: D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
MAGISTRADO: Dª Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
En Madrid a, veintiocho de diciembre del dos mil nueve.
VISTO, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Dª ANA MARIA SOTO POVEDANO, en representación de Gregoria, contra el Auto dictado en el Juzgado de Instrucción nº 6 de Alcorcón, en las Diligencias Previas nº 2089.
Ha sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Alcorcón, se dictó Auto en las Diligencias Previas nº 2089 con fecha 13/10/09, en cuya parte dispositiva se acordó:
Desestimar el recurso de reforma interpuesto por la representación de DOÑA Gregoria contra el auto de fecha 4/09/09 el cual se mantiene en su integridad.
Por la representación procesal de Gregoria se interpuso recurso de apelación contra la citada resolución, admitiéndose el mismo.
Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, se formó el oportuno rollo, señalándose día para deliberación, la que tuvo lugar el día 28/12/09.
Se interpone recurso de apelación por la representación de Dª Gregoria contra el auto de 13 de octubre de 2009 por el que se desestima el recurso de reforma interpuesto contra el auto de 4 de septiembre de 2009 por el que se acuerda la libertad provisional de Roman y Jesús Luis con las siguientes abligaciones:
-
) Prohibición a los imputados Roman y Jesús Luis de acercarse a menos de 500 metros de Gregoria, de su domicilio actual y futuro, así como de los lugares frecuentados por la misma, lugar de trabajo y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, medida que durará hasta que recaiga sentencia o resolución firme en este procedimiento, debiendo en consecuencia librarse exhorto al Juzgado de Guardia de Valdemoro a fin de notificar la presente resolución a los imputados Roman y Jesús Luis con requerimiento para el cumplimiento de la medida de prohibición de aproximación acordada y una vez hecho se libre el correspondiente mandamiento de libertad al Director del Centro Penitenciario.
-
) La obligación apud acta de comparecer ante el Juzgado de Instrucción o el Tribunal que conozca de la causa los días 1 y 15 de cada mes y cuantas veces fuesen llamados.
Se señala en el recurso la doctrina constitucional sobre la prisión provisional y que en el presente supuesto se observan motivos suficientes para entender que hay un riesgo objetivo de que los imputados pretendan...
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