AAP Madrid 220/2009, 18 de Diciembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución220/2009
Fecha18 Diciembre 2009

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

AUTO: 00220/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 158/09.

Procedimiento de origen: Procedimiento Ordinario nº 401/07

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid.

Parte recurrente: SOGECABLE, S.A.

Procurador: Don Argimiro Vázquez Guillén

Letrado: Don Helmut Brokelmann

Parte recurrida: INTERECONOMÍA CORPORACIÓN, S.A.

Procurador: Don Manuel Lanchares Perlado

Letrado: Don José Manuel Villar Uribarri

AUTO Nº 220/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO En Madrid, a 18 de diciembre de 2009.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA, D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ y D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 158/2009, interpuesto contra el auto de fecha 15 de julio de 2008, dictada en el procedimiento ordinario núm. 401/2007 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid.

Ha sido partes en el recurso como apelante la entidad SOGECABLE, S.A., representada por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén y asistida del Letrado Don Helmut Brokelmann, siendo apelada la entidad INTERECONOMÍA CORPORACIÓN, S.A., representada por el Procurador Don Manuel Lanchares Perlado y asistida del Letrado Don José Manuel Villar Uribarri, que a su vez impugnó la resolución recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Madrid se dictó con fecha 15 de julio de 2009 auto cuya parte dispositiva establece: "Desestimando la solicitud de terminación del proceso por carencia sobrevenida de objeto y falta de interés deducida por Intereconomía Corporación, S.A., representada por el Procurador Don Manuel Lanchares Perlado, contra Sogecable, S.A., representada por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, debo acordar y acuerdo el sobreseimiento del proceso, dejando sin efecto la medida cautelar adoptada por este Juzgado a medio de Auto de 27 de noviembre de 2007, con expresa condena en costas a la parte actora".

Interesada aclaración de la anterior resolución por la representación de INTERECONOMÍA CORPORACIÓN, S.A. se llevó a cabo la misma mediante auto de fecha 1 de octubre de 2008 en el siguiente sentido: "Desestimando la solicitud de terminación del proceso por carencia sobrevenida de objeto y falta de interés deducida por Intereconomía Corporación, S.A., representada por el Procurador Don Manuel Lanchares Perlado, contra Sogecable, S.A., representada por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, debo acordar y acuerdo el sobreseimiento del proceso, dejando sin efecto la medida cautelar adoptada por este Juzgado a medio de Auto de 27 de noviembre de 2007, con expresa condena en costas del incidente del art. 22.2 de la LEC celebrado, a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, se interpuso por la representación de SOGECABLE, S.A. recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. Por la parte apelada se formuló oposición al recurso y, a su vez, impugnó la resolución recurrida. En fecha 17 de diciembre de 2009 se celebró deliberación, votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza el presente recurso de apelación por la representación de la demandada SOGECABLE, S.A. frente al auto dictado en primera instancia que, en los términos consignados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, desestimaba la solicitud interesada por la actora INTERECONOMÍA CORPORACIÓN, S.A. de terminación del proceso por carencia sobrevenida de objeto y falta de interés acordando el sobreseimiento del proceso, dejando sin efecto la medida cautelar adoptada por el Juzgado y con expresa condena en costas del incidente del artículo 22.2 de la LEC a la actora.

El objeto de la demanda deducida en su día por INTERECONOMÍA CORPORACIÓN, S.A. frente a SOGECABLE, S.A. era la condena a dar acceso al "Canal Intereconomía" producido por la demandante en la plataforma digital de la demandada, por entender que constituía abuso de posición dominante, contraria al artículo 82 del Tratado CE, la decisión de ésta de no prorrogar el contrato por el que la plataforma de la entidad demandada venía distribuyendo el citado canal. Fundaba la demandante la carencia sobrevenida de objeto en la celebración de un contrato con la Sociedad Gestora de Televisión Net TV, S.A. que permitía la emisión de sus contenidos a través de uno de los canales de televisión digital terrestre, gestado tras la negativa de la demandada a prorrogar el contrato para la emisión a través de su plataforma por satélite. La decisión adoptada por el Juzgado se sustentaba, en esencia, en que la concusión de un acuerdo entre la demandante y Net TV no guardaba relación con el objeto del procedimiento y no concurrían por tanto las circunstancias que exige la aplicación del artículo 22.1 de la LEC, entendiendo que lo que la actora expresaba subrepticiamente era un desistimiento unilateral del artículo 20.2 de la LEC al haber logrado la consecución de sus intereses por vías ajenas al proceso y a las partes que siempre tuvo a su disposición.

La apelante sustenta su recurso en la infracción del artículo 396.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con base en la ausencia de pronunciamiento sobre las costas del procedimiento principal sobreseído por el auto impugnado solicitando su condena a INTERECONOMÍA CORPORACIÓN, S.A. y, subsidiariamente la estimación del recurso de apelación por infracción del artículo 22.2 de la LEC y la revocación del auto para acordar la continuación del proceso.

Por su parte, la apelada formuló impugnación de la resolución dictada con sustento en la existencia de incongruencia de la misma, por cuanto acordaba el sobreseimiento del proceso por un desistimiento que no se había...

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