AAP Madrid 744/2009, 15 de Diciembre de 2009
Ponente | MARIO PESTANA PEREZ |
ECLI | ES:APM:2009:17964A |
Número de Recurso | 731/2009 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 744/2009 |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 4
c/ Santiago de Compostela, Nº96 28035-Madrid
Tfno: 914934427/4570/4571
Rollo : 731/2009 RT
Diligencias Previas nº 4338/2009
Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid
PONENTE: MARIO PESTANA PÉREZ
A U T O 744/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Iltmos. Sres. de la Sección Cuarta
MAGISTRADOS
D. JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA
D. MARIO PESTANA PÉREZ
Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN
En Madrid, a quince de diciembre de dos mil nueve.
En virtud de providencia dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 21 de Madrid con fecha 21 de octubre de 2009, en el marco de las Diligencias Previas núm. 4338-09, se denegaron las diligencias propuestas por el Letrado del imputado Carlos Manuel a través de escrito presentado el mismo día. Dichas diligencias consistían en las declaraciones testificales de Luis Antonio, Juan Carlos y Juan Francisco .
Contra la citada resolución, la referida representación Letrada de Carlos Manuel y de Calixto interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por medio de escrito presentado el día 25 de octubre de este año. Por auto de fecha 2 de noviembre de 2009 se desestimó el recurso de reforma y se admitió a trámite el de apelación subsidiariamente interpuesto. La parte recurrente formuló alegaciones mediante escrito presentado el día 11 de noviembre. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso e interesó la confirmación del auto apelado. En síntesis, señala el Ministerio Público que no resulta necesaria una nueva declaración de Luis Antonio, testigo que además manifestó en su día que iba a ausentarse de España hasta el mes de febrero de 2010; que tampoco deben entenderse necesarias las declaraciones de los otros dos testigos propuestos, ya que de lo que manifestaron en su día a la Policía apenas podían aportar datos sobre los autores y ello determina el sinsentido de las diligencias de reconocimiento que interesa la parte recurrente.
La parte apelante alega la necesidad y pertinencia de las diligencias que interesó mediante escrito presentado el día 21 de octubre de 2009. Dichas diligencias consisten en una nueva declaración del perjudicado, Luis Antonio, en la que asista la Defensa letrada de los ahora apelantes, Defensa que no estuvo presente en las declaraciones anteriores del mencionado testigo; así como en las declaraciones de dos testigos presenciales de los hechos, Juan Carlos y Juan Francisco . Los argumentos que se exponen en el recurso para justificar la necesidad de practicar dichas diligencias son idénticos a los expuestos en el recurso de reforma y subsidiario de apelación igualmente formulado por dicha parte contra el auto dictado el día 21 de octubre de 2009, resolución por el que se acordó la continuación del procedimiento por los trámites del modelo abreviado contra los imputados Carlos Manuel, Calixto y Fructuoso, por un supuesto delito de robo con violencia que indiciariamente tuvo lugar el día 8 de agosto de 2009 en el locutorio denominado Hader. Tales argumentos son los siguientes: Que debido a que el testigo Sr. Luis Antonio declaró con anterioridad ante el Juez con la sola presencia del Letrado de otro de los...
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