AAP Madrid 740/2009, 14 de Diciembre de 2009
Ponente | MARIO PESTANA PEREZ |
ECLI | ES:APM:2009:17962A |
Número de Recurso | 732/2009 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 740/2009 |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 4
c/ Santiago de Compostela, Nº96 28035-Madrid
Tfno: 914934427/4570/4571
Rollo : 732/2009 RT
Diligencias Previas nº 4338/2009
Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid
PONENTE: MARIO PESTANA PÉREZ
A U T O 740/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Iltmos. Sres. de la Sección Cuarta
MAGISTRADOS
D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA
D. MARIO PESTANA PÉREZ
Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN
En Madrid, a catorce de diciembre de dos mil nueve.
En virtud de auto dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 21 de Madrid con fecha 21 de octubre de 2009, en el marco de las Diligencias Previas núm. 4338-09, se acordó la continuación del procedimiento por los trámites del modelo abreviado contra los imputados Raúl, Roque y Sabino, por un supuesto delito de robo con violencia que indiciariamente tuvo lugar el día 8 de agosto de 2009 en el locutorio denominado Hader.
Contra la citada resolución, la representación Letrada de Raúl y de Roque interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación a través de escrito presentado el día 25 de octubre de este año. Por auto de fecha 2 de noviembre de 2009 se desestimó el recurso de reforma y se admitió a trámite el de apelación subsidiariamente interpuesto. La parte recurrente formuló alegaciones mediante escrito presentado el día 11 de noviembre. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso e interesó la confirmación del auto apelado.
La parte apelante alega la necesidad y pertinencia de las diligencias que interesó mediante escrito presentado el día 21 de octubre de 2009 - diligencias que le fueron denegadas en virtud de Providencia de fecha 21 de octubre, resolución igualmente apelada y cuyo recurso se sustancia en el rollo de Sala núm. 731/09 -. Dichas diligencias consisten en una nueva declaración del perjudicado, Virgilio, en la que asista la Defensa letrada de los ahora apelantes, la cual no estuvo presente en las declaraciones anteriores del indicado testigo; y en las declaraciones de dos testigos presenciales de los hechos, Luis Pedro y Jesús Carlos . Los argumentos que se exponen en el recurso para justificar la necesidad de practicar dichas diligencias son los siguientes: Que dado que el testigo Sr. Virgilio declaró con anterioridad ante el Juez con la presencia solo del Letrado de otro de los imputados, si aquél no compareciera al juicio su declaración en la fase de instrucción no podría reproducirse válidamente debido a que no se prestó con la presencia del Letrado de los ahora apelantes; que los testigos Sres. Luis Pedro y Jesús Carlos no han declarado ni en sede policial ni judicial, siendo necesarias sus declaraciones para determinar si vieron a alguno de los atracadores y, en función de ello, realizar las correspondientes ruedas de reconocimiento. Se cita después y transcribe jurisprudencia en materia de reconocimientos fotográficos, y se alega la vulneración del derecho a utilizar todos los medios pertinentes para la...
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