AAP Madrid 914/2009, 21 de Diciembre de 2009

PonenteLUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
ECLIES:APM:2009:17889A
Número de Recurso740/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución914/2009
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

AUTO: 00914/2009

AUDIENCIA DE MADRID

Sección Primera

Rollo de apelación nº 740/09

Diligencias Indeterminadas nº 33/09

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Aranjuez

A U T O Nº 914/2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ALEJANDRO MARIA BENITO LÓPEZ

Dª. ARACELI PERDICES LÓPEZ

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil nueve. HECHOS

PRIMERO

En el expresado procedimiento seguido ante el Juzgado de lo Penal que se indica "ut supra" se dictó con fecha 28.08.09 auto acordando el internamiento en centro no penitenciario del extranjero Julio, resolución ratificada por auto de 17.09.09 al denegar la reforma, contra la que el interno interpuso recurso de apelación.

SEGUNDO

Se admitió a trámite la apelación y se confirió traslado al Fiscal que impugnó el recurso. Se remitió la causa a esta Sección, donde tras designar Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, han quedado los mismos pendientes de resolución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se reiteran y dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida. El recurso debe ser rechazado, toda vez que el art. 61.1.e en relación con el 62 de la L.O.8/2000, establece que durante la tramitación del expediente de expulsión y para asegurar la eficacia de la resolución final, se puede adoptar como medida cautelar el internamiento del extranjero en centro especial. Disponiendo el art. 62 los límites temporales del internamiento. La resolución recurrida se dictó a solicitud de la autoridad gubernativa, al tenerse constancia de que contra Julio, de nacionalidad marroqui, se dictó decreto de expulsión por el Delegado del Gobierno en Madrid, el 6.08.09, por encontrarse irregularmente en territorio español y haber sido condenado por delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros por la Audiencia Provincial de Cádiz. Habiendo sido oído a presencia judicial asistido de Letrado, y teniendo en cuenta que es de nacionalidad marroquí, y no le consta ningún arraigo, procede mantener el internamiento en centro no penitenciario para asegurar la efectividad de la expulsión.

Se han cumplido todos los requisitos legales, y el Juez de Instrucción, ha atendido los principios de tutela judicial efectiva y el derecho de defensa.

SEGUNDO

El Tribunal Constitucional, en la sentencia 24/2000 de 31.01.2000 ha señalado que "los extranjeros sólo gozan del derecho a residir en España en virtud de autorización concedida por autoridad competente, de conformidad con los Tratados internacionales y la ley (arts. 13 y 19 CE, SSTC 99/1985, de 30 de septiembre, FJ 2, y 94/1993, de 22 de marzo, FJ 3 ; y Declaración de 1 de junio de 1992, relativa al Tratado de la Unión Europea). Por tanto, es lícito que la Ley de Extranjería subordine el derecho de los extranjeros a residir en España al cumplimiento de determinadas condiciones, como son, entre otras, la de no estar implicados en actividades contrarias al orden público, o la de no cometer delitos de cierta gravedad. Conclusión que se ve corroborada por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, sin dejar de recordar que los Estados europeos deben respetar los derechos humanos plasmados en el Convenio de Roma, no ha dejado de subrayar la amplia potestad de que disponen los poderes públicos para controlar la entrada, la residencia y la expulsión de los extranjeros en su...

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