AAP Madrid 260/2009, 11 de Diciembre de 2009

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2009:17155A
Número de Recurso461/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución260/2009
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

AUTO: 00260/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOTERCERA

Rollo: RECURSO DE APELACION 461/2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

A U T O

En Madrid, a once de diciembre de dos mil nueve. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Auto de Abstención, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Amadeo, representado por la Procuradora Dña. Mª del Carmen Romero Ramos y asistido del Letrado D. José Ángel Ruiz Pérez, y de otra, como demandado-apelado Federación Española de Baloncesto, representado por el Procurador D. Luis Pozas Osset y asistido del Letrado D. Ignacio Toda Jiménez, siendo parte el Ministerio Fiscal, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7, de Madrid, en fecha 28 de enero de 2009, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Por su Señoría se ACUERDA ABSTENERSE de conocer del presente procedimiento ordinario nº 403/2008, seguido por D. Amadeo contra la Federación Española de Baloncesto, por falta de competencia objetiva de la jurisdicción civil a favor de la jurisdicción contencioso- administrativa. Se imponen las costas procesales causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha ocho de julio de 2009, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día nueve de diciembre de dos mil nueve.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se acepta la fundamentación jurídica del auto apelado.

SEGUNDO

Los hechos que sirven de base al recurso son los siguientes:

  1. El 21 de febrero de 2008 D. Amadeo presentó demanda de juicio ordinario contra La Federación Española de Baloncesto que, esencialmente, tiene por objeto las diversas informaciones suscitadas sobre quien, como, cuando, porqué medio y en que condiciones se pagó el billete de avión de Dña. Milagros, esposa de D. Guillermo (Secretario de Estado para el Deporte), con ocasión del viaje realizado entre Madrid-Tokyo y su correspondiente retorno, para asistir al Campeonato del Mundo de Baloncesto celebrado en Japón en el mes de agosto de 2006.

  2. El suplico de la demanda, de contenido meramente declarativo, se compone de las siguientes pedimentos:

    "1.Que la FEDERACION ESPAÑOLA DE BALONCESTO pagó el billete de avión de la SRA. Milagros a Japón en agosto de 2006.

    1. Que es, cuando menos, claramente irregular que la FEDERACION ESPAÑOLA DE BALONCESTO pagase el billete de avión de un particular, la SRA. Milagros, y que no repercutiese su importe (aunque fuera por la incierta cuantía de 1500 #) hasta meses después del vuelo.

    2. Que el precio del Billete de DÑA. Milagros por el vuelo MADRID-LONDRES-TOKYO-LONDRES-MADRID, abonado por la FEDERACION ESPAÑOLA DE BALONCESTO, fue de 6.520,92 # y no de los 1.500 # que dijo haber pagado el Secretario de Estado para el Deporte.

    3. Que la FEDERACION ESPAÑOLA DE BALONCESTO, tenía conocimiento de que el precio neto del billete del SR. Guillermo, sin cargos de emisión ni bonificaciones, ascendía a la suma de 6.480,92 #, y sin embargo admitió como válido, un pago inferior al 25 % del precio pagado por el vuelo.

    4. Que, ni DN. Guillermo, ni su esposa, han pagado a la FEDERACION ESPAÑOLA DE BALONCESTO el importe del billete de la SRA. Milagros mediante el repetido cheque de 1.500 #, toda vez que dicha cantidad no cubre ni una cuarta parte del total del coste del mismo.

    5. Que la información emitida por DN. Amadeo, en su programa radiofónico "EL TIRACHINAS", afirmando que la FEDERACION ESPAÑOLA DE BALONCESTO había pagado el viaje de la SRA. Milagros y que dicha invitación era totalmente irregular, era cierta, aunque haya sido abonado con posterioridad en todo o en parte.

    6. Que con dicha actuación, la FEDERACION ESPAÑOLA DE BALONCESTO vulneró el Código de buen gobierno de las Federaciones Deportivas Española (concretamente el apartado titulado NORMAS DE ACTUACION, Retribuciones, del anexo publicado el Boletín Oficial del Estado del Miércoles 24 de Noviembre de 2.004)"

  3. Con anterioridad, mediante demanda fechada el 8 de julio de 2007, D. Amadeo dedujo análoga pretensión ante los órganos de la jurisdicción civil, dirigida contra D. Guillermo, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de los de Madrid (procedimiento ordinario 554/2007 ), el cual dictó auto el 9 de julio de 2007 por el que se abstuvo de conocer y declaró la falta de competencia objetiva de la jurisdicción civil, en consideración al cargo de Secretario de Estado para el Deporte del demandado.

  4. Firme la precitada resolución, el Sr. Amadeo reprodujo su pretensión ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en demanda de fecha 30 de julio de 2007 . La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo dictó auto el 14 de enero de 2008 por el que, considerando que no se sometía a su enjuiciamiento una disposición o resolución dictada en un procedimiento administrativo, sino que lo que se pretende es que se hagan determinadas declaraciones en relación con la supuesta gestión irregular del billete de avión de la esposa del Secretario de Estado para el Deporte, que no constituye una actividad administrativa...

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