AAP Madrid 790/2009, 1 de Diciembre de 2009

PonenteMARGARITA OREJAS VALDES
ECLIES:APM:2009:17096A
Número de Recurso638/2004
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución790/2009
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

AUTO: 00790/2009

ROLLO Nº: 638/04

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº.19 DE MADRID

AUTOS: 944/02 (ORDINARIO)

INCIDENTE NULIDAD DE ACTUACIONES

DEMANDANTE-APELANTE: MERCK & CO. INC. Y MERCK SHARP & DOHME DE

ESPAÑA, S.A

PROCURADOR: D. FRANCISCO JOSÉ ABAJO ABRIL

DEMANDADO-APELADO: LABORATORIOS BELMAC, S.A.

PROCURADOR: D. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO

PONENTE: ILMA. SRA. DÑA. MARGARITA OREJAS VALDÉS.

AUTO Nº. 790/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

Dª. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

Dª. MARGARITA OREJAS VALDÉS

En MADRID, a uno de diciembre de dos mil nueve.

VISTO en esta Sección 12ª de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID el RECURSO DE NULIDAD DE ACTUACIONES interpuesto por el Procurador Sr. BORDALLO HUIDOBRO en representación de LABORATORIOS BELMAC S.A. en el rollo nº. 638/04 dimanante de los autos de JUICIO ORDINARIO Nº. 944/2002 del JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº. 19 de MADRID seguido entre partes, de una como parte Demandante-Apelante MERCK & CO. INC. Y MERCK SHARP & DOHME DE ESPAÑA, S.A. representada por el Procurador D. FRANCISCO JOSÉ ABAJO ABRIL, y de otra como parte Demandada-Apelada LABORATORIOS BELMAC, S.A. representada por el Procurador D. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA OREJAS VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª. Instancia nº.19 de Madrid se dictó sentencia con fecha 31 de marzo de 2004 en el Procedimiento de Juicio Ordinario nº. 944/02 . Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Apelación por la representación procesal de MERCK & CO. INC. Y MERCK SHARP & DOHME DE ESPAÑA, S.A., remitiéndose los autos del juicio a este Tribunal, dictándose sentencia el día 21 de febrero de 2006 en el que se desestima dicho recurso, confirmando la resolución de instancia.

SEGUNDO

Mediante escrito presentado el día 30 de julio de 2008 por la representación procesal de LABORATORIOS BELMAC S.A. se solicitó Tasación de Costas que fue practicada el día 12 de septiembre de 2008, dándose traslado a las partes de la misma. Por la representación procesal de LABORATORIOS BELMAC S.A., se impugna dicha tasación por derechos debidos del Procurador y del Letrado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso a dicha impugnación, señalándose vista y dictándose resolución en fecha 17 de marzo de 2009, en la que se desestima el incidente de impugnación planteado.

TERCERO

Con fecha 20 de mayo de 2009 por el Procurador Sr. Bordallo Huidobro en representación de LABORATORIOS BELMAC S.A., se presenta escrito solicitando incidente excepcional de nulidad de actuaciones contra la sentencia de 17 de marzo de 2009, dándose traslado al apelante MERCK & CO. INC. Y MERCK SHARP & DOHME DE ESPAÑA, S.A. que se opuso a dicho incidente de nulidad, quedando señalado el mismo para la deliberación, votación y fallo el pasado día 24 de noviembre en que tuvo lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este incidente se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA OREJAS VALDÉS.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de Laboratorios Belmac S.A., se interpone incidente excepcional de nulidad de actuaciones, al amparo del artículo 214 apartado 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a los efectos de que se declare la nulidad de la sentencia de esta Sección del 17 de marzo de 2009 por la que se desestimó la impugnación de la tasación de costas practicada el 12 de septiembre de 2008 por la señora Secretaria. En dicha sentencia se acordó que la cuantía litigiosa era indeterminada. Alega que la citada sentencia de la cual pretende su nulidad se basa en dos premisas absolutamente erróneas y consiguientemente falsas: que en el fundamento cuarto de la demanda se estableció que la cuantía era indeterminada y que aunque al contestar la demanda se objetó al respecto no se planteó cuestión alguna en trámite de la audiencia previa. Mantiene que los demandantes establecieron la cuantía en distintos hechos de la demanda, en la que además cuantificaron su reclamación por daño emergente y fijaron las bases para la reclamación por lucro cesante, asimismo en la contestación a la demanda manifestaron que los demandantes habían quedado vinculados por las valoraciones económicas por ellas efectuadas en los hechos séptimo y octavo de la demanda y que en el acto de la audiencia previa no se modificaron las alegaciones de las partes respecto a la cuantía del procedimiento ya que ambas ratificaron sus escritos y por tanto la cuantificación realizada. La representación procesal de Merck, Sharp & Dohme S.A. se opuso a la nulidad de la sentencia.

SEGUNDO

En el escrito de demanda en su fundamento jurídico cuarto se decía que "el procedimiento deberá ser sustanciado por los trámites del juicio ordinario en virtud del art. 125.1 LP y 249.1.4º LEC y dada la cuantía indeterminable en este momento procesal (art. 2, y 253.3 LEC ) para cuya concreta determinación habrá de practicarse prueba así como por no versar exclusivamente sobre una reclamación de cantidad". Y en la contestación a la demanda se manifestaba que "la cuantía del mismo no era indeterminable para las actoras que no lo es ya que en este sentido, las actoras han quedado ya vinculadas por las valoraciones económicas por ellas efectuadas en los hechos séptimo y octavo de la demanda". Posteriormente en la audiencia previa ninguna de las partes planteó cuestión alguna respecto a la cuantía del litigio, aunque se ratificaran en sus respectivos escritos de demanda y contestación. De todo lo cual podemos deducir que la demandada efectivamente estaba en desacuerdo con que la cuantía fuera indeterminada como se había hecho constar en el escrito de demanda y así lo reflejó en el escrito de contestación. Sin embargo y según dispone el artículo 253 de la Ley del Enjuiciamiento Civil es al actor a quien compete expresar justificadamente en su escrito inicial la cuantía de la demanda y la demandada puede denunciar infracción en el caso de no estar conforme o en el supuesto de que la actora no hubiera expresado la cuantía en la demanda; y hubiera debido suscitar la controversia al respecto en el acto de la audiencia previa para que por el Juez de Instancia se hubiera fijado la cuantía litigiosa para el supuesto que pretendiera que fuera distinta a la consignada...

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