AAP Madrid 383/2009, 18 de Noviembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución383/2009
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha18 Noviembre 2009

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

AUTO: 00383/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

4530A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7009172 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 567 /2009

Autos: MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS 891 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de FUENLABRADA

De: CUBIERTAS SERBE S.L.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: LICO LEASING, S.A. ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO

Procurador: MARIA JOSE BUENO RAMIREZ

SOBRE: Medidas cautelares. Embargo preventivo. Anotación preventiva de demanda.

Ponente: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

A U T O

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a dieciocho de noviembre de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 891/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una, como demandados-apelantes CUBIERTAS SERBE, S.L., D. Eliseo, D. Fausto, Dª Marisol Y Dª Purificacion, asistidos de Letrado, y de otra como demandante-apelada LICO LEASING, S.A. ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, representada por la Procuradora Dª Mª José Bueno Ramirez y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de medidas cautelares.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Fuenlabrada, en fecha 11 de septiembre de 2008, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"1.-ACCEDIENDO a lo solicitaso por el Procurador Sr/Sra CARLOS IBAÑEZ D ELA CADINIERE en nombre y representación de LICO LEASING S.A.E.F.C., se acuerda: El embargo preventivo de los siguientes bienes: de la titularidad de Cubiertas Serbe SL, 100% del pleno dominio por título de aportación de la vivienda sita en la calle Francia número 48, bloque A, portal 2, planta 1, puerta 2 Urbanización Fuenlabrada II, El Lomo, inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de Fuenlabrada al tomo 1489, libro 368, folio 140, finca registral 23,731, así como los derechos de arrendamiento financiero sobre el vehiculo Camión Renault Kerax 320.26 matrícula 4308FHN y sobre Grúa PK 29002/G; de titularidad de Fausto . 50% DEL PLENO DOMINIO DE LA PLAZA DE GARAJE NÚMERO NUM000 SITA EN DIRECCION000 número NUM001, puerta NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad de Fuenlabrada número 3 al tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM000, finca registral NUM004 . La anotación preventiva de la presente demanda sobre al finca registral número NUM005, inscrita en el registro de la Propiedad número 3 de Fuenlabrada al tomo NUM006, libro NUM007 de Fuenlabrada 3 y tomo NUM008, libro NUM009 de fuenlabrada 3. 2.-La anterior medida cautelar se ejecutará una vez que la parte solicitante preste la siguiente caución: Forma..Prestación de aval bancario. Cuantía... SEIS MIL EUROS (6.000 euros), Plazo, DIEZ DIAS.- 3.- Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales. 4.- Las costas del incidente se imponen a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 27 de octubre de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de noviembre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) Mediante «otrosí» del escrito de demanda formulada ante los Juzgados de Primera Instancia de Fuenlabrada (Madrid) por la representación procesal de la entidad mercantil «Lico Leasing, SA, EFC» frente a la entidad mercantil «Cubiertas Serbe, SL», don Fausto y doña Marisol, don Eliseo y doña Purificacion solicitud de adopción de la medida cautelar consistente en el embargo preventivo de bienes y anotación preventiva de la demanda.

(2) Turnado el conocimiento de la petición al Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Fuenlabrada (Madrid) este órgano acordó por proveído de 11 de julio de 2007 la convocatoria de los interesados a la celebración de comparecencia para la audiencia del 5 de septiembre inmediato siguiente. (3) Celebrado finalmente el acto en fecha 9 de septiembre de 2008, por medio de Auto de 11 de septiembre de 2008, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Fuenlabrada (Madrid) resolvió acceder a lo interesado y acordar «.. El embargo preventivo de los siguientes bienes: de la titularidad de Cubiertas Serbe SL, 100% del pleno dominio por título de aportación de la vivienda sita en la calle Francia número 48, bloque A, portal 2, planta 1, puerta 2 Urbanización Fuenlabrada II, El Lomo, inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de Fuenlabrada al tomo 1489, libro 368, folio 140, finca registral 23.731, así como los derechos de arrendamiento financiero sobre el vehículo Camión Renault Kerax 320.26 matrícula 4308FHN y sobre Grúa PK 29002/G; de titularidad de Fausto : 50% del pleno dominio de la plaza de garaje número NUM000 sita en DIRECCION000 número NUM001 puerta NUM000 Inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de Fuenlabrada al tomo NUM002, libro NUM003

, folio NUM000, finca registral NUM004 .

La anotación preventiva de la presente demanda sobre la finca registral número NUM005, inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de Fuenlabrada al tomo NUM006, libro NUM007 de Fuenlabrada 3 y tomo NUM008, libro NUM009 de Fuenlabrada 3.

  1. -La anterior medida cautelar se ejecutará una vez que la parte solicitante preste la siguiente caución: FormaPrestación de aval bancario. Cuantía: SEIS MIL EUROS (6.000 euros); Plazo: DIEZ DIAS.

  2. -Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales. 4.- Las costas del incidente se imponen a la parte demandada.»

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 22 de septiembre de 2008 la representación procesal de los sujetos pasivos interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la resolución recaída.

(5) Por proveído de 15 de octubre de 2008 se acordó tener por preparado el recurso de apelación anunciado y emplazar a la parte recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 17 de noviembre de 2008 la representación procesal de los sujetos pasivos interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en las siguientes: «.. ALEGACIONES.

PRIMERO

Infracción del Art 442 de la LECivil, en relación con el acuerdo de Junta de Jueces de a lima. Audiencia Provincial sobre la incomparecencia del demandante en Juicios Verbales.

Esta parte ante la inasistencia de la parte actora de las medidas cautelares, que si bien acudió con procurador y abogado, no asistió personalmente, solicitó del tribunal que se le tuviese por incomparecida teniéndola por desistida en la acción deducida y condena en costas.

El juzgador, lejos del criterio establecido en la Audiencia provincial, y del ordenamiento jurídico respecto de dicha asistencia en las vistas que se celebran como juicios verbales, resolvió, con la respetuosa protesta de esta parte, que no era necesaria la asistencia del representante legal de la actora, y fundamentó su resolución en que no era posible llegar una transacción en el pleito ni tampoco estaba previsto el desistimiento por dicha parte.

El argumento es inaceptable desde nuestro punto de vista, pues lo fuese EN TODOS LOS JUICIOS VERBALES ante la incomparecencia de una de las partes por sí mismas, podría alegarse la imposibilidad de llegar a un acuerdo al tiempo que se manifiesta el deseo de no desistir a la acción.

Entendemos que el juzgador, no tenía otra alternativa ajustada a derecho, que resolver en el sentido pretendido de no tener por comparecida a la parte que dedujo la petición imponiéndole las costas.

Su resolución, ha ocasionado un trato discriminatorio con otras personas y en otros procesos, y sobre todo ha quebrantado, además del acuerdo de la Audiencia Provincial aludido, la tutela efectiva de mi principal, establecida en el Art 24 de la C.E . que se ve así vulnerado.

SEGUNDA

INTERROGATORIO DE PARTE, E IMPUGANACION DE DOCUMENTOS

Hay que partir de la base de que esta parte solicitó el interrogatorio de la parte actora, en la persona de su representante legal, naturalmente no se practicó por su incomparecencia ya comentada en el hecho anterior. Esta parte dio lectura a la preguntas que pretendía formularle, y a pesar de que los documentos estaban expresamente impugnados, y del mencionado interrogatorio que no pudo practicarse, en el auto que aquí se recurre nada de esto se aprecia.

Por una parte del resultado de dicho interrogatorio, no se tiene por confeso a la parte única responsable de su incomparecencia, y por otra se omiten los...

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