AAP Madrid 864/2009, 26 de Noviembre de 2009
Ponente | JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS |
ECLI | ES:APM:2009:15363A |
Número de Recurso | 672/2009 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 864/2009 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
ROLLO: 672/2009
SUMARIO N º2/2009
JDO. INSTRUCCIÓN Nº 2 - NAVALCARNERO
AUTO NUM: 864
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
D. EDUARDO VÍCTOR BERMUDEZ OCHOA
Dª ANA MARÍA PEREZ MARUGÁN
En Madrid, a 26 de noviembre de 2009
Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Navalcarnero, en el curso del sumario nº 2/2009, se dictó auto con fecha 9 de marzo de 2009 en cuya parte dispositiva, en los dos primeros apartados, se decía:
"1. Se declara procesado por un delito contra la salud pública del art.368 CP en su modalidad agravada tipificada en la regla 4ª del art.369 CP ; un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del art.318 bis 1 y 2 CP ; un delito relativo a la prostitución previsto en los arts.188.1 y 194 CP y un delito contra los derechos de los trabajadores de los arts.311 y 312 CP y sujetos a sus resultas a Leon, Oscar y Virginia con quienes se entenderán las sucesivas diligencias en el modo y forma que la ley previene, y a quienes se le hará saber esta resolución, informándoles de los derechos que aquella le concede.
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Se declara procesada por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del art.318 bis 1 y 2 CP y un delito contra los derechos de los trabajadores de los arts.311 y 312 CP y sujeta a sus resultas a Belen, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en el modo y forma que la ley previene, y a quien se le hará saber esta resolución, informándole de los derechos que aquella le concede."
Contra dicha resolución se interpuso por la representación procesal de Leon, Belen, Oscar y Virginia
, recurso de reforma que fue desestimado por auto de 17 de marzo, presentándose en tiempo y forma recurso de apelación del que posteriormente desistieron los dos primeros, remitiéndose por oficio de 15 de septiembre testimonio de la causa. SEGUNDO.-Turnado el testimonio a esta Sección Tercera, por providencia de 22 de septiembre se acordó su registro como rollo de sala 672/2009, compareciendo en tiempo y forma la procuradora doña María Dolores de Haro Martínez, en representación de los recurrentes, y la también procuradora doña Rosa María García Bardón por los otros dos procesados, y observado el trámite de instrucción previsto en el artículo 229 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se señaló para la vista del recurso el pasado día 24 de noviembre, cuyo acto la dirección letrada de Oscar y Virginia, reiterando lo expuesto en el previo recurso de reforma, interesó la revocación del auto de procesamiento y el cese de la situación de prisión provisional en lo que hace a sus patrocinados; la defensa de Leon y otra se adhirió al recurso en lo que hace a la modificación de la situación de prisión, y por el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación de la apelación, declarándose los autos vistos para resolución
Frente a la extensísima argumentación dogmática del recurso, cabe advertir que el auto de procesamiento, al igual que otras resoluciones que se dictan a lo largo del proceso penal, no precisa basarse en un prueba plena de culpabilidad, en la medida que tampoco contiene un juicio pleno sobre tal extremo, se trata de una resolución interina o intermedia, de aquí que cuando el artículo 384 de la L.E.Cr . habla de indicios racionales de criminalidad, condicionando a los mismos el procesamiento, no emplea el término indicios en sentido técnico jurídico y sí en el vulgar, como...
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