AAP Madrid 830/2009, 11 de Noviembre de 2009
Ponente | EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA |
ECLI | ES:APM:2009:15343A |
Número de Recurso | 797/2009 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 830/2009 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
D. TOMAS YUBERO MARTINEZ
SECRETARIO DE SALA
ROLLO APELACIÓN 797/09
DILIGENCIAS PREVIAS 192/09
JUZGADO INSTRUCCION Nº 35 - MADRID
AUTO Nº 830
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS SRS. DE LA SECCIÓN TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
D. EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA
Dª ANA MARIA PEREZ MARUGAN
Madrid, 11 de noviembre de 2009
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ANTECEDENTES PROCESALES
Por la representación de Regina se interpuso ante el Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid recurso de reforma y subsidiaria apelación contra el Auto de fecha 31 de marzo de 2009, dictado en las diligencias previas y por el Juzgado de Instrucción de referencia, que acordó la declaración de los hechos como eventualmente constitutivos de falta. Por Auto de 10 de junio de 2009, se rechazó la reforma y se admitió la apelación. Dado traslado a las partes personadas, el Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida.
Repartido el recurso a esta sección de la Audiencia Provincial el día 5 de noviembre de 2009, se señaló para la deliberación del mismo la audiencia del día de ayer, siendo ponente el Magistrado
D. EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA.
El escrito formulando el recurso de apelación entiende que concurren en este supuesto dos figuras penales, unas injurias graves y un delito de amenazas.
El delito de injurias graves está sometido a la concurrencia del doble requisito de procedibilidad consistente en la necesidad de previo acto de conciliación (art. 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ) y formulación de querella criminal (art. 215.1 del Código Penal ). La cuestión relativa al concurso o no de los presupuestos procesales es de derecho necesario, y como tal, exige su análisis y conocimiento de oficio por el órgano jurisdiccional en cualquier fase del procedimiento y con independencia de las alegaciones de las partes, porque se trata de requisitos de orden público. Como consecuencia de lo dicho, sobre las pretendidas injurias graves no puede pronunciarse el órgano judicial, en tanto no se han satisfecho dichos presupuestos procesales.
En relación a la figura de amenazas también imputada, la Sala coincide con el criterio seguido por el Juez de Instrucción. La doctrina jurisprudencial (Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de abril de 1990, 14 y 25 de octubre de 1991, 16 de julio de 1993...
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