AAP Madrid 758/2009, 25 de Septiembre de 2009

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:2009:14133A
Número de Recurso703/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución758/2009
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Rollo de apelación número 703/09 RT

Diligencias núm. 728/06

Jzgado de Instrucción núm. 2 de San Lorenzo de El Escorial

A U T O Nº 758/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

Ilmos. Sres.:

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

Dª ELENA PERALES GUILLÓ

En Madrid a veinticinco de septiembre de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 2 de San Lorenzo de El Escorial, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó auto de fecha veintiuno de abril de dos mil nueve, acordando el sobreseimiento provisional y archivo de la causa sin perjuicio de que se ejerciten las correspondientes acciones civiles. Notificada dicha resolución a las partes personadas en autos, por el Procurador D. Félix Herrero Peña en representación de D. Bienvenido se interpuso contra la misma recurso de reforma y subsidiario de apelación, del que dio traslado a las demás partes personadas, que efectuaron las alegaciones que constan en autos.

SEGUNDO

Con fecha nueve de junio de dos mil nueve, el referido Juez dictó nuevo auto, tras haber dado al recurso el trámite legal, manteniendo la resolución recurrida en su totalidad y admitiendo en ambos efectos el recurso de apelación formulado con carácter subsidiario, se pusieron de manifiesto las actuaciones a las partes personadas por término de cinco días, a fin de poder alegar lo que estimaren por conveniente y presentar los documentos justificativos de su derecho, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

En fecha veintiuno de septiembre de dos mil nueve tuvo entrada, en esta Sección Decimosexta, el precedente recurso, formándose el correspondiente Rollo quedando pendiente de deliberación y resolución por esta Sección.

Siendo Ponente la Magistrado Sra. CARMEN LAMELA DIAZ quien expone el parecer del Tribunal.

  1. R A Z O N A M I E N T O S J U R Í D I C O S

PRIMERO

La resolución objeto de recurso es ajustada a Derecho, por lo que procede su confirmación en atención a sus propios razonamientos que se dan aquí por reproducidos.

Efectivamente, en la querella iniciadora de la presente causa se expresa la comisión por parte de los querellados de un delito de estafa o de un delito de apropiación indebida, al haberse transferido a una cuenta corriente de la que ambos eran titulares determinadas cantidades que pertenecían en exclusiva al querellante y de las que dispuso la Sra. Carolina utilizando al efecto un poder otorgado por el Sr. Bienvenido ante Notario cuando carecía de capacidad para ello.

Pues bien, constan en las actuaciones dos certificaciones expedidas por el Banco Guipuzcoano, sucursal de Guadalajara, donde trabajaba el Sr. Jesús, de fecha 12.07.06 y 21.03.07, en las que se refleja claramente que nunca ha existido en el mismo cuenta corriente alguna de la que ambos querellados fueran titulares, figurando únicamente cuentas aperturadas a nombre de la Sra. Carolina . Carece pues de finalidad práctica alguna la diligencia interesada por el recurrente en relación a la investigación de las cuentas corrientes que Don. Jesús tenga o haya tenido abiertas en la citada Entidad.

Además, las disposiciones calificadas de fraudulentas por el querellante se llevaron a cabo los días

14.11.05 y 04.01.06 por Doña. Carolina utilizando al efecto un poder otorgado por el Sr. Bienvenido . Señala éste ahora que cuando lo otorgó no era consciente de ello. Sin embargo, no solo le consta que otorgó tal poder, pues asó lo afirma y reconoce, sino que el Notario autorizante así lo debió considerar, ya que, conforme a lo dispuesto en los arts. 156.8º y 167 del Reglamento Hipotecario, corresponde al mismo comprobar que los otorgantes tienen capacidad civil suficiente para otorgar el acto o contrato de que se trate. Pero es que, además, los informes incorporados a las actuaciones ponen de manifiesto que en los ingresos que el Sr. Bienvenido tuvo en los distintos centros y residencias durante su estancia en Torrevieja, se encontraba consciente y orientado, y, por tanto, sin pérdida o disminución significativa de sus facultades mentales. Así consta al folio 57 de la actuaciones informe de la Residencia Virgen de Gracia de Guardamar en el que se hace constar que con fecha 12.11.05 ingresó en dicho centro consciente...

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