AAP Madrid 721/2009, 9 de Octubre de 2009
Ponente | MARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA |
ECLI | ES:APM:2009:14080A |
Número de Recurso | 492/2009 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 721/2009 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMOQUINTA
C/ Santiago de Compostela, 96
Tfno.: 91.4934582-83
Madrid-28071
RT 492/09
DPA 638/07
JDO.INSTR.Nº6
ARGANDA DEL REY
AUTO Nº 721/09
MAGISTRADAS/OS:
PILAR DE PRADA BENGOA (ponente)
CARLOS MARTÍN MEIZOSO
ROSA Mª QUINTANA SAN MARTÍN
En Madrid, a nueve de octubre de dos mil nueve. Antecedentes de hecho
El día cuatro de febrero de dos mil ocho, el Juzgado de Instrucción nº 6 de Arganda del Rey, en la causa arriba referenciada, dictó auto por el cual acordó continuar la tramitación de las diligencias por los trámites de procedimiento abreviado, por hechos imputados a Cecilio, Modesta, Eloy, Fidel, Santiaga, Ignacio, María Dolores y Angustia por lesiones, daños, amenazas y vejaciones.
Contra dicha resolución la Letrada doña Piedad de Juan Roldán en nombre de Cecilio, Obdulio, Modesta, Santiaga, Eloy y Fidel, formuló recurso de reforma y subsidiario de apelación, siendo desestimado el primero por auto de veintinueve de abril de 2008 .
El Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del recurso.
La resolución impugnada acuerda continuar las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado por los delitos de lesiones y daños, por hechos ocurridos el día 19 de marzo 2007, en el aparcamiento del Centro Comercial Carrefour de Rivas-Vaciamadrid, derivados del enfrentamiento entre dos grupos familiares, el de los imputados recurrentes, y el de los demás imputados, Ignacio, María Dolores y Angustia, enfrentamiento que tuvo su origen en que Ignacio, conduciendo su vehículo Seat Ibiza (en el que iban las otras dos) frenó bruscamente cuando pasaban por un paso de peatones Modesta y Fidel
, acompañados de la novia de éste.
Dicha resolución es impugnada por la Letrada de los recurrentes, centrando su recurso en que a la vista de las declaraciones de sus defendidos, no se puede deducir responsabilidad criminal, porque se vieron involucrados en una situación que ni provocaron ni la fueron buscando sino que fue iniciada por las maneras bruscas de conducir don Ignacio por un aparcamiento.
Motivo de impugnación vertido por la defensa que supone una implícita alegación de aplicación de la eximente de legítima defensa del artículo 20.4 del Código Penal ; que cabe rechazar al aparecer los hechos enmarcados una riña mutuamente aceptada por esa parte que -en una...
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