AAP Madrid 581/2009, 15 de Septiembre de 2009
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE |
ECLI | ES:APM:2009:13772A |
Número de Recurso | 6/2009 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Número de Resolución | 581/2009 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
AUTO: 00581/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 12
N.I.G. 28000 1 7004390 /2009
Rollo: CUESTION DE COMPETENCIA 270 /2009
De: JUZGADO 1A INSTANCIA N-5 ALCOBENDAS, JUZGADO 1A INSTANCIA N-1 FUENLABRADA_
PONENTE: ILMA. SRA. DÑA. Mª ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE
A U T O nº 581/09
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
DÑA. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
DÑA. Mª ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE
En Madrid, a quince de septiembre de dos mil nueve. HECHOS
Por el representane de Centro de de Estudios CEAC se instó ante la Jurisdicción de Fuenlabrada petición inicial de proceso monitorio, en reclamación de la cantidad de 490,76 euros contra D. Pedro Jesús, para quien se señalaba un domicilio en Fuenlabrada.
En providencia de cinco de marzo de 2008 el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Fuenlabrada se declaró competente y ordenó dar traslado de la demanda, y requerir de pago a la parte demandada por la cantidad exigida o formular su oposción, con apercibimiento, si no lo hacía, de despachar ejecución.
El requerimiento contra la parte demandada resultó fallido en el domicilio indicado de Fuenlabrada, por lo que a través del INE, Seguridad Social y el Padrón de habitantes, se practicaron averiguaciones con el fin de determinar el domicilio, pero se informó reiterando el que se conocía y se facilitó un domicilio que resultó ser negativo. Sin embargo, por diligencia de 12/11/08, el Juzgado ordenó oir a la parte actora, quien facilitó nuevo domicilio en Alcobendas, acordándose mediante providencia de 12/01/09 oir a la actora y al Ministerio Fiscal, sobre la posible incompetencia territorial del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Fuenlabrada, informándose por el Ministerio Fiscal que el Juzgado no era competente por tener la parte deudora su lugar de trabajo fuera de su jurisdicción.
Tras la audiencia indicada, por Auto del mismo Juzgado de fecha 05/02/09 se acordó declarar su incompetencia territorial, y, considerando competente la jurisdicción de Alcobendas, remitirle las actuaciones.
Por auto de fecha 24/02/09, el Juzgado de Primera Instancia nº5 de Alcobendas acordó declarar su falta de competencia territorial, y remitir los autos a esta Audiencia Provincial para la resolución del conflicto, habiéndose repartido a esta Seccion XII.
Dispone el auto dictado en fecha 24 de febrero de 2009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcobendas, que no ha lugar a admitir la competencia territorial para conocer de la demanda interpuesta por Centro de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba