AAP Madrid 2/2009, 9 de Enero de 2009

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:APM:2009:133A
Número de Recurso87/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución2/2009
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

AUTO: 00002/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28

4530A

C/ GRAL. MARTINEZ CAMPOS, 27

Tfno.: 914931989/90/91/93; Fax: 91-4931996

Rollo de apelación nº 87/08

Materia: Sociedades. Convocatoria judicial de junta

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Madrid

Autos de origen: Proceso núm. 241/06

Parte recurrente: D. Juan Miguel

Parte recurrida: D. EMELTXO S.L.

A U T O NÚM. 2/09

En Madrid, a 9 de enero de 2009.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 87/08, interpuesto contra el auto de fecha 19 de noviembre de 2007 dictado en el proceso núm. 241/06 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante D. Juan Miguel, representado por el Procurador D. Emilio Martínez Benítez y defendido por Letrado, siendo apelada la entidad "EMELTXO S.L.", representada por la Procurador Dña. María Jesús García Letrado y defendida por Letrado .

Es magistrado ponente D. Rafael Sarazá Jimena, que expresa el parecer del tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Madrid se dictó con fecha 3 de octubre de 2006 auto cuya parte dispositiva establece: "Se convoca, a instancia de D. Juan Miguel . A los socios de EMELTXO, S.L. para junta general extraordinaria de dicha sociedad mercantil que se celebrará el próximo día 28 de noviembre de 2006 a las 17.00 horas, en la notaría de D. Rafael Vallejo Zapatero sita en la Plaza de Salamanca nº 10. 2º, Madrid.

El orden del día de la junta será el siguiente:

  1. Informe del administrador en relación con el resultado del último ejercicio social.

  2. Examen y adopción de acuerdos por parte de los socios en relación con el informe del administrador y en función del examen a origen de la documentación económica, financiera y patrimonial de la sociedad.

  3. Informe del administrador sobre el cumplimiento por su parte de las obligaciones fiscales y de presentación de resultados, así como de la forma de convocatoria, celebración y acuerdos adoptados en las juntas de socios que se hayan celebrado.

  4. Cese y renovación de los cargos en el órgano de administración social y nombramiento de consejo de administración.

La junta será presidida por el propio solicitante D. Juan Miguel .

Como secretario de la junta actuará D. Rafael Vallejo Zapatero.

La convocatoria se efectuará mediante carta certificada, con acuse de recibo, remitida a cada socio al domicilio designado al efecto o al que figure en el libro de registro de socios, con quince días de antelación, por lo menos, al señalado para la celebración de la junta. Deberá el solicitante, con cargo a la sociedad, encargarse de efectuar los actos materiales de comunicación y de publicidad que resulten necesarios".

Con posterioridad, en fecha 6 de noviembre de 2006 fue dictado otro auto cuya parte dispositiva establece: "Dejo sin efecto el auto dictado en estas actuaciones en fecha 3 de octubre de 2006 .

Requiérase a la parte demandante para que en el plazo de 10 días aporte los documentos justificativos del porcentaje que ostente en el capital de la sociedad demandada y alegue lo que a su derecho convenga". Contra este auto fue interpuesto recurso de reposición por el hoy recurrente.

Más adelante, en fecha 19 de noviembre de 2007, se dictó otro auto cuya parte dispositiva establece: "Por todo lo expresado, se confirma el auto dictado en fecha 6 de noviembre de 2006 no habiendo lugar a la convocatoria judicial al no haberse acreditado formalmente la titularidad de las participaciones sociales del instante, sin perjuicio de que el demandante pueda plantear el procedimiento declarativo que corresponda.

Una vez firme esta resolución, archívense estos autos dejando constancia en el libro de registro de este Juzgado".

SEGUNDO

Notificada esta última resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Juan Miguel se interpuso recurso de apelación que, admitido por el juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, siendo señalada la deliberación, votación y fallo del recurso el día 8 de enero de 2009.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El hoy recurrente, D. Juan Miguel, promovió un expediente de convocatoria judicial de junta de socios de la entidad "EMELTXO, S.L.". El Juzgado lo admitió a trámite y acordó oír por diez días al administrador social.

Dicho administrador social evacuó el trámite de audiencia mediante un escrito en el que no hacía objeción alguna a la legitimación del solicitante para instar la convocatoria judicial de junta, ni se oponía a la celebración de la misma. Tan solo solicitó que se pospusiera su celebración hasta que estuviera finalizado el informe de la auditoría de la sociedad que estaba pendiente de ser realizado y que se le nombrara a él como presidente de la junta y a un determinado Notario como secretario.

El Juzgado de lo Mercantil, por auto de 3 de octubre de 2006, dictó auto convocando la junta de socios solicitada por el solicitante.

SEGUNDO

La tramitación del expediente hasta la resolución de la solicitud, acogiéndola o denegándola, debía haber finalizado, en la primera instancia, en ese momento. Sólo procedía ejecutar lo acordado y, de haberse interpuesto recurso de apelación, haber tramitado las actuaciones de dicho recurso que se siguen ante el Juzgado de instancia antes de su remisión a la Audiencia.

Pero ello no fue así. El administrador de la sociedad respecto de la que se solicitaba la convocatoria de junta presentó (transcurrido en mucho el plazo de audiencia que le había sido concedido y con posterioridad también a que se hubiera dictado el auto resolutorio del expediente) un escrito por el que manifestaba ampliar las alegaciones ya realizadas. En tal escrito modificaba su anterior postura, oponiéndose ahora a que la junta de socios fuera convocada judicialmente al negar legitimidad al solicitante, en base a una carta que le habría sido remitida por la ex esposa del solicitante en la que manifestaba ser titular en proindiviso de las participaciones sociales cuya titularidad se irrogaba su ex esposo en el escrito de solicitud de la convocatoria de junta, por no haberse liquidado la sociedad de gananciales, y no otorgar a su ex esposo la representación de su cuota en dichas participaciones sociales "a ningún efecto".

Ante tal escrito, el Juzgado de lo Mercantil dictó un auto en fecha 6 de noviembre de 2006 en el que acordaba dejar sin efecto el auto que resolvía el expediente sobre convocatoria judicial de junta social y requerir al solicitante para que en determinado plazo aportara los documentos justificativos de su participación en el capital social.

Contra este auto interpuso el solicitante un recurso de...

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