AAP Madrid 591/2009, 10 de Septiembre de 2009
Ponente | JULIAN ABAD CRESPO |
ECLI | ES:APM:2009:13138A |
Número de Recurso | 234/2009 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 591/2009 |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª |
ROLLO DE APELACIÓN Nº 234/2009
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 572/2007
JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 DE MADRID
AUTO Nº 591/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEXTA
Ilmos. Sres.
Presidente
D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS
Magistrados
D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT
D. JULIÁN ABAD CRESPO
En Madrid, a 10 de septiembre de 2009. I. HECHOS
El Juzgado de lo Penal número 11 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 572/2007, dictó providencia de fecha 26 de noviembre de 2008 por la que, entre otros pronunciamientos, dispuso no haber lugar a lo interesado en el escrito de la representación procesal de don Luis Angel en cuanto a la recusación del perito Sr. del Real y en cuanto a las nuevas pruebas propuestas; interponiendo la Procuradora doña Pilar Segura Sanagustín, en representación de don Luis Angel, recurso de reforma y subsidiario de apelación contra dicho auto; y teniéndose por interpuesto el recurso de reforma, se dio traslado de él a las demás partes, impugnándose por el MINISTERIO FISCAL; desestimándose el recurso de reforma por el indicado Juzgado mediante auto de 16 de febrero de 2009 ; y tras la tramitación que se consideró pertinente, se remitió testimonio de las actuaciones ante esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación.
En fecha 31 de marzo de 2009 tuvo entrada en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial el presente recurso, formándose el presente rollo de apelación, dictándose diligencia de ordenación de fecha 24 de abril de 2009 por la que se dispuso la devolución del mismo al Juzgado de lo Penal para que se comunicara la resolución recurrida al no haberse hecho constar en el oficio remisorio, y recibidas nuevamente en este Tribunal las actuaciones, por providencia de fecha 9 de junio de 2009 se señaló la audiencia del día 9 de septiembre de 2009 para la deliberación del presente recurso.
En la providencia recurrida se deniega la tramitación de la recusación formulada por la parte ahora apelante contra el perito Jacobo por dos motivos: la formulación extemporánea de la recusación en aplicación de los arts. 662 y 663 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que la misma parte recusante había propuesto al indicado perito como prueba.
En el recurso se viene a alegar la vulneración del principio de no indefensión y del de tutela judicial efectiva, así como la aplicación indebida del art. 723 de la Ley antes indicada en relación con los arts. 468 y siguientes de dicha Ley, considerándose por la parte recurrente que el citado art. 723 impide que se pueda denegar la recusación con base a los también citados arts. 662 y 663 . Debiéndose desestimar el recurso por las razones que se expresan seguidamente.
Conforme a los indicados arts. 662 y 663, las partes podrán recusar a los peritos expresados en las listas, debiéndose hacer la recusación dentro de los tres días siguientes al de la entrega al recusante de la lista que contenga el nombre del recusado, de forma que el perito que no sea recusado en el término así fijado no podrá serlo después, a no ser que incurriera con posterioridad en alguna de las causas de recusación.
Estableciéndose en el art. 723 que la sustanciación de los incidentes de recusación tendrá lugar precisamente en el tiempo que...
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