AAP Madrid 748/2009, 16 de Octubre de 2009
Ponente | EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA |
ECLI | ES:APM:2009:12566A |
Número de Recurso | 726/2009 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 748/2009 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
D. TOMAS YUBERO MARTINEZ
SECRETARIO DE SALA
ROLLO APELACION 726/09
EJECUTORIA 1765/08
JUZGADO PENAL EJECUTORIAS Nº 2 - MADRID
AUTO Nº 748
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS SRS. DE LA SECCIÓN TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
D. MARIA PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO BERMÚDEZ OCHOA
Madrid 16 de octubre de 2009
Por la representación de Candido se interpuso ante el Juzgado de lo Penal de Ejecutorias nº 2 de Madrid recurso de apelación contra la Providencia de fecha 8 de julio de 2009, dictada en la ejecutoria de referencia, en la que se denegaba la petición de dejar sin efecto la expulsión del penado del territorio nacional decidida en sentencia. Dado traslado al Ministerio Fiscal, por el mismo se emitió informe solicitando la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida.
Repartido el recurso a esta sección de la Audiencia Provincial el día 13 de octubre de 2009, se señaló para la deliberación del mismo la audiencia del día 15 siguiente, siendo ponente el Magistrado D. EDUARDO BERMÚDEZ OCHOA.
La firmeza del pronunciamiento que comprende la sentencia de 11 de febrero de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid, exige su ejecución en sus propios términos. Las sentencias firmes son inmodificables e inmutables (Sentencias del Tribunal Constitucional 151/95 de 23 de octubre, 1/97 de 13 de enero, 43/98 de 24 de febrero, 80/99 de 26 de abril, 55/2000 de 28 de febrero, 207/00 de 24 de julio, 187/02 de 14 de octubre, 4/03 de 20 de enero, 145/06 de 8 de mayo, 121/07 de 21 de mayo y 234/07 de 5 de noviembre ).
El art. 794 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que tan pronto sea firme la sentencia se procederá a su ejecución por el Juez que la hubiere dictado. El efecto de cosa juzgada propio de una sentencia firme no puede alterarse por el replanteamiento en el ámbito de la ejecutoria del debate que ya ha sido definitivamente resuelto; el órgano judicial carece de facultades para alterar los términos del título ejecutorio.
Desde otro punto de vista, la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por la LO 19/03 de 23 de diciembre, cuando establece que la autoridad gubernamental deberá hacer efectiva la expulsión en el plazo más breve posible, y en todo...
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