AAP Madrid 574/2009, 29 de Julio de 2009
Ponente | FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO |
ECLI | ES:APM:2009:12214A |
Número de Recurso | 48/2007 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 574/2009 |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
AUTO: 00574/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DOCE
RECURSO DE APELACION.- 48/07
PROCEDENCIA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE COLMENAR VIEJO
AUTOS Nº.- 356/05
DEMANDANTE/APELADO/IMPUGNADO.- VILLA DE NAVACERRADA, S.L.
PROCURADOR.- Sr/a VICTOR ENRIQUE MARDOMINGO HERRERO
DEMANDADOS/APELANTES/IMPUGNANTES.- DON Paulino, DON Carlos Jesús
PROCURADOR.- Sr/a LEUDOVICO MORENO MARTÍN-RICO
PONENTE.- Ilmo. Sr. Don Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo.-A U T O Nº 574
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ VICENTE ZAPATER FERRER
DON Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo
DOÑA ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
En MADRID, a veintinueve de julio de dos mil nueve.
VISTO ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid el presente incidente de Tasación de Costas por Excesivas practicada en el Rollo de Apelación 48/07 dimanante de PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDCIALES Nº 356/05 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE COLMENAR VIEJO, habiendo sido partes en esta impugnación, la demandante-apelada e impugnada VILLA DE NAVACERRADA, S.L., representado por el Procurador Sr/a MARDOMINGO HERRERO, y el demandados-apelantes e impugnantes DON Paulino Y DON Carlos Jesús representados por el Procurador Sr/a. MORENO MARTÍN-RICO Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo.
UNICO.- Con fecha 13 de febrero de 2008 se dictó Auto en el presente Rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente. Por la parte apelada se solicitó tasación de costas que fue practicada por la Secretaria y, dado traslado de la misma, por la condenada al pago se presentó escrito impugnándola por partidas excesivas. Conferido traslado a la parte contrario, ésta se opuso a la impugnación, remitiéndose lo actuado al Colegio de Abogados al objeto de la emisión del dictamen prevenido en el artículo 246.1 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil y una vez recibido y efectuado informe por la Sra Secretaria, se señaló para la deliberación, votación y fallo del incidente el pasado día 22 DE JULIO DE 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.
Habiéndose dictado auto que desestimaba la oposición a la ejecución, se interpuso recurso de apelación, dictándose auto que desestimaba el recurso e imponía las costas a la recurrente. Se solicitó tasación de costas aportando minuta de letrado en la que se cifraba el importe de los honorarios en la cantidad de 900 # más IVA. Practicada tasación fue impugnada por considerar que los honorarios eran excesivos, puesto que la cuantía por la que se despachó ejecución fue la de 406,9 # y la tercera parte de esa cuantía es 135,63 #, que se consideraba el importe máximo a abonar, considerando que en todo caso y por aplicación de las normas colegiales se obtendría un importe de 50 # más IVA.
El Colegio de Abogados consideró correcta la minuta, informando la Señora Secretaria de esta Sala que debía reducirse el importe de la minuta a 135,63 # más el IVA correspondiente.
Como ya ha indicado esta...
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