AAP Madrid 206/2009, 23 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
ECLIES:APM:2009:11410A
Número de Recurso677/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución206/2009
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

AUTO: 00206/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1420A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7011079 /2008

RECURSO DE APELACION 677 /2008

Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 378 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID

De: Sandra

Procurador: NURIA RAMIREZ NAVARRO

Contra: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS

Procurador: ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: ILMA. SRA. DÑA. DOÑA MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

AUTO Nº 206

Magistrados:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

ILMA. SRA. DÑA. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ILMA. SRA. DÑA. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a 23 de septiembre de dos mil nueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 62 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante, Dª Sandra, representada por la Procuradora, Dª NURIA RAMIREZ NAVARRO, y de otra, como demandado-apelado, el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid, en fecha 18 de diciembre de 2007, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la oposición formulada por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado por el Abogado del Estado, PROCEDE DEJAR SIN EFECTO LA EJECUCIÓN instada por la Procuradora Sra. Rodríguez Navarro en nombre y representación de Dª Sandra, imponiendo a la ejecutante las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de septiembre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación el auto de fecha 18 de diciembre de 2.007, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid, en el procedimiento de Ejecución nº 378/06, interpuesto en nombre y representación de Dª Sandra contra el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, en base a un auto de cuantía máxima dictado, en fecha 17 de noviembre de 2.005, por el Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid en el Juicio de Faltas nº 864/04, aclarado por auto del mismo Juzgado de fecha 21 de noviembre de 2.005 .

La parte apelante, ejecutante en el citado procedimiento, reclama al CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS la cantidad de 3.563,18 euros de principal y 1.050 euros presupuestados para cubrir intereses y costas del procedimiento. Relata que el siniestro tuvo lugar el día 27 de mayo de

2.004 cuando la reclamante viajaba como ocupante del vehículo Peugeot 306, matrícula Y-....-YO, conducido por su esposo D. Luis Francisco, por la M-30, el cual tuvo que parar por encontrarse un semáforo en rojo, siendo golpeado, estando ya en esa posición, por el vehículo matrícula ....-LDJ, resultando lesionada la ahora reclamante, quien precisó para su recuperación 137 días, de los cuales 40 fueron impeditivos, quedándole como secuela agravación de artrosis previa al traumatismo en grado moderado, por lo que precisa recibir eventualmente más tratamiento rehabilitador.

El CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS formuló oposición, invocando carecer del carácter o representación con que se le demanda y nulidad radical del título que se ejecuta por no cumplir el documento presentado los requisitos legales exigidos para llevar aparejada ejecución, a tenor de lo dispuesto en los números 1º y 3º del artículo 559-1, respectivamente, de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

El auto que ahora se recurre estima la oposición formulada y acuerda dejar sin efecto la ejecución despachada e impone las costas causadas a la parte ejecutante.

SEGUNDO

El recurso de apelación se funda en la existencia de error en la apreciación de la prueba por parte de la Juzgadora a quo, tanto en cuanto a la referencia realizada por la misma relativa a que en el auto de cuantía máxima no se mencionan las aseguradoras de los vehículos implicados en el accidente objeto de la litis, como en cuanto a la referencia que realiza respecto a que no ha resultado acreditada la realidad de la presencia de un vehículo desconocido que provocara el accidente. Para resolver el primer motivo de recurso y que se liga a la existencia de una posible nulidad del título ejecutivo debe partirse del contenido del artículo 13 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el...

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