AAP La Rioja 9/2009, 23 de Enero de 2009
Ponente | MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2009:44A |
Número de Recurso | 394/2008 |
Procedimiento | IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS |
Número de Resolución | 9/2009 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
AUTO: 00009/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA LOGROÑO
Sección 001
AUR00
VICTOR PRADERA 2
Tfno.: 941296484/486/489 Fax: 941296488
N.I.G. 26089 37 1 2008 0100422
Rollo: IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 0000394 /2008
Proc. Origen: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000515 /2006 Órgano Procedencia: AUD. PROVINCIAL (CIVIL/PENAL) nº 001 de LOGROÑO De: Erica
Procurador: Sra. GONZALEZ MOLINA
Letrado:Mª
Contra: Lina
Procurador: JESUS LOPEZ GRACIA
Letrado:
ILMOS.SRES.
PRESIDENTE:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
MAGISTRADOS: Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA
D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
En LOGROÑO, a veintitrés de enero de de dos mil nueve. A U T O Nº 9 DE 2008
Que, en el presente rollo de apelación nº 515/06, se practicó tasación de costas con fecha 17 de septiembre de 2008, referente a los honorarios del letrado Sr. Ortega Marrodán, y a los derechos del procurador Sr. López Gracia, la cual ascendió a un total de 904,31#.
Que, por la procuradora Sra. González Molina, en nombre y representación que ostenta en el presente rollo nº 515/2006, se presentó escrito de fecha 1 de octubre de 2008, formulando a la Sala impugnación de Tasación de costas, por indebidas y por excesivas, acordándose la formación de pieza separada, (registrada al nº 394/2008) para la sustanciación de la impugnación por indebidas, actuando como magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA.
Que, seguido el incidente por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 22 de enero de 2009, con el resultado que obra en la presente pieza separada de incidente de impugnación de tasación de costas nº 394/2008.
En la tramitación del presente incidente se han observado las prescripciones legales.
Que, conforme al artículo 36-1 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, si en la sentencia que ponga fin al proceso hubiere pronunciamiento de costas a favor de quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o de quien lo tuviese legalmente reconocido, deberá la parte contraria abonar las costas causadas en la defensa de aquella.
Que, debe hacerse una interpretación conjunta de los apartados 2 y 3 del artículo 242 de La Ley de Enjuiciamiento Civil . No cabe duda de la necesidad de acompañar los justificantes relativos a los gastos anticipados (suplidos) en favor de Notarios, Registradores, publicación de edictos, indemnizaciones a testigos, provisiones de fondos a peritos, procuradores, abogados, etc.; pero, ello no impide que otros gastos no realizados pero que necesariamente habrán de hacerse, tales como el abono de los honorarios de abogados y peritos, o los derechos arancelarios de los procuradores, puedan ser incluidos en la tasación de costas sin necesidad de previa factura, pues el devengo de los mismos queda acreditado por la intervención de estos profesionales documentada en los autos.
Exigir que antes de instar la tasación la parte acreedora de las costas haya tenido que pagar efectivamente todos los gastos, también los de su abogado y procurador, choca con el normal actuar en tales casos; el pago anticipado de los honorarios de abogado y procurador es potestativo del titular del crédito como lo evidencia el empleo por la norma del término "podrán", además de que en este caso concreto, no cabe prescindir de que el contenido material...
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