AAP La Rioja 272/2009, 4 de Diciembre de 2009

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2009:253A
Número de Recurso436/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución272/2009
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00272/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo: 0000436 /2009

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N.2 de LOGROÑO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001423 /2009

ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

En LOGROÑO, a 4 de Diciembre de 2009.

AUTO Nº 272 DE 2009

VISTO el presente recurso de apelación penal correspondiente al Rollo de Sala nº 436/2009, interpuesto por la mercantil "LA RIOJA ALTA, S.A." representada por la Procuradora Dª Mª Luisa Rivero Francia y defendida por el Letrado D. Pedro Hernández Mora, contra el auto de fecha 28 de septiembre de 2009, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número 2 de Logroño, en Diligencias Previas nº 1423/2009; siendo parte apelada el MISNISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expediente referido por el Juzgado de Instrucción número 2 de Logroño, se dictó auto en fecha 28 de septiembre de 2009, por el que se desestimó el recurso interpuesto por la representación de "La Rioja Alta, S.A.", contra el auto de fecha 18 de agosto de 2009, dictado por este mismo Juzgado .

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recurso, y tras notificar el turno de registro y ponencia a las partes, se acordó señalar el día 3 de diciembre de 2009 para la deliberación, votación y fallo del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª María Rivero, en representación de la mercantil "La Rioja Alta S.A.", se interpuso querella criminal contra D. Braulio, recaudador de la Recaudación Ejecutiva número uno de la Seguridad Social en La Rioja, en la se exponía una relación circunstanciada de los hechos, cuyo resumen consistía en: "D. Braulio en virtud de su puesto como funcionario de la Seguridad Social y mediante un acta de liquidación requirió a la entidad "La Rioja Alta, S.A." el ingreso de la deuda total reclamada por un importe de 237.607,61 euros.

Sin embargo, y pese a las alegaciones planteadas mediante el oportuno recurso, sobre la prescripción de la deuda en la cantidad de 99.014,90 euros, dado que habían transcurrido más de cuatro años desde que esas cantidades tuvieran que ser satisfechas, no descontó dicha suma y ha seguido adelante con la ejecución, inflingiendo a mi patrocinada graves perjuicios".

También, y en la relación fáctica de dicha querella, se hacía referencia a la resolución dictada por el Recaudador Ejecutivo en un expediente de apremio incoado frente a la entidad querellante, número 28-01-03-00078587, por importe de 237.365,61 euros, requiriendo de pago en el plazo de 10 días por dicho importe, si el pago se efectuaba en mayo o de 237.607,38 euros, si se efectuaba en junio, señalándose que de no llevarse a efecto se procedería a ejecutar una serie de avales bancarios.

En dicha reclamación se incluían los expedientes, que se exponían en el hecho segundo de la relación fáctica de la querella, por un importe con recargos de 99.014,90 euros.

Por la querellante se había presentado recurso de alzada, el 31 julio 2002, ante la Inspección Provincial de Seguridad Social, frente a la resolución del 19 junio 2002, que había elevado definitivas las liquidaciones que se exponían en dicho hecho segundo en sus dos párrafos, acompañándose aval bancario.

Por la querellante se recibieron diversas providencias de apremio para hacer frente en el plazo de 15 días a la deuda de 99.014,90 euros.

La querellante había recibido resolución del Jefe del Servicio Técnico de notificación de impugnaciones, por la que para poder suspender el procedimiento de apremio, se requería a la empresa por un nuevo aval en el plazo de 10 días.

En 27 diciembre 2004, la querellante remitió al Ministerio de Trabajo nueva garantía que complementaba el aval anterior.

Por escrito de 10 junio 2009, la querellante había contestado al requerimiento de la recaudación ejecutiva, oponiéndose al mismo e indicando la existencia de prescripción por el transcurso de los cuatro años que iban desde el 6 marzo 2003, cuestión de orden público inexcusable a apreciar incluso de oficio, según el reglamento de recaudación que se mencionaba.

También, se hacía referencia al hecho de que con respecto al resto de la deuda no existía acto firme y definitivo (la totalidad de la deuda era de 237.365, 61 euros y la cantidad prescrita se decía de 99.014,90 euros), por cuanto que se encontraba pendiente un recurso de amparo presentado, lo que en aplicación de los artículos 44.1 y 56.2 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, Ley 6/07, infería la firmeza de toda resolución.

Se indicaba que los expedientes mencionados en el hecho segundo en sus dos párrafos, y que se reproducían en el cuarto, consistentes en 220/4/97, 202/5/98, 206/6/99, 202/7/00 y 202/8/01, así como de la infracción 10/2000, confirmados por sentencia de la Sala de 22 abril 2004, nº 87, recurso 80/03, revocatoria de la del Juzgado número 1 de Logroño, se habían mantenido suspendidos con la garantía del aval bancario que ahora se trataba de ejecutar, por voluntad de la recaudación ejecutiva por razón de un recurso de amparo, en el que nunca se había acreditado ni obtenido auto alguno de suspensión, debiendo dicha administración ejecutar el aval aportado ya en 2003, y al no haberse hecho de ese modo, la deuda había prescrito y no podía ejecutarse, por lo que de la cantidad de 237.607,61 euros debía reducirse al menos la cantidad de 99.014,90 euros, cuya reclamación se encontraba prescrita por el transcurso de cuatro años. La arbitrariedad y especial malicia de la Administración, estaba en que en la actualidad y pese a la interposición de un recurso de amparo no se había acordado la suspensión, y conociéndose la prescripción de la deuda, sin embargo, se había procedido a su ejecución.

En la fundamentación jurídica de la querella, se hacía referencia al delito de prevaricación del artículo 404 y a la doctrina y jurisprudencia sobre el mismo, sobre dicho delito.

Se aportaban diversos documentos en relación con los hechos alegados y que por testimonio obran en el rollo.

Así, consta al folio 30, según el ordinal del propio testimonio, escrito del Ministerio de Trabajo e inmigración sobre el hecho primero que se ha expuesto en relación con la resolución del Recaudador Ejecutivo de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 26 mayo 2009.

A los folios 31 á 36 constan expendientes de liquidación.

Al folio 37, siguiendo los mismos ordinales consta certificado de descubierto de 28 marzo 2003.

Al folio 39, consta nueva comunicación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha uno de abril de 2003, en relación con la suspensión del procedimiento de apremio y el complemento de garantía aval, con remisión de dicha garantía al Ministerio, según consta al folio 40 de los mismos ordinales.

Al folio 42, contra escrito de "La Rioja Alta, S.L." sobre oposición a la ejecución de apremio de fecha, según el escrito, 10 junio 2009, en el que se alegaba y oponía la prescripción de parte de la deuda, pues del importe reclamado en su totalidad de 237.607,61 euros, habrían de deducirse la cantidad de 99.014,90 euros, por haber transcurrido, con exceso, el plazo de cuatro años, en que en el año 2003 debieron ser ingresadas aquellas.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño se dictó auto el 18 agosto 2009, en el que se declaraba la admisión a trámite de la querella, aunque no reunía la totalidad de los requisitos que para su prescripción establecía la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pues apreciaba el defecto de firmar la querella por el querellante y por la Procuradora Sra. Rivero, por lo que se requería se subsanasen tales defectos.

Por la procuradora Sra. Rivero Francia, se presentó escrito de interposición del recurso de reforma y subsidiario de apelación, solicitando una nueva resolución, en la que se admitiese la querella con continuación del procedimiento, por cuanto que sí concurría la prescripción que se había alegado en relación con la actuación administrativa de referencia, conforme se razonaba en el escrito de interposición del recurso.

También, se señalaba que se aportaría copia de querella debidamente firmada, tanto por parte de la querellante como de la procuradora.

Por el Ministerio Fiscal, se emitió un informe en fecha 17 septiembre 2009, en el que se exponía: según documentación aportada con la querella por la querellante, en fecha 10 junio 2009,...

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