AAP La Rioja 132/2009, 20 de Noviembre de 2009
Ponente | MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2009:218A |
Número de Recurso | 479/2009 |
Procedimiento | IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS |
Número de Resolución | 132/2009 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
AUTO: 00132/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
VICTOR PRADERA 2
Tfno.: 941296484/486/489 Fax: 941296488
N.I.G. 26089 37 1 2009 0100500
Rollo: IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 0000479 /2009
Proc. Origen: /
Órgano Procedencia: nº de
De: VEREX SERVICIOS PUBLICITARIOS S. L.
Procurador: MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA
Letrado: CONCEPCION BENITEZ
Contra: NOVEDADES DE SIMULACION S. L.
Procurador: MARIA LOURDES URDIAIN LAUCIRICA
Letrado: Hernan
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN
Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA
Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO A U T O Nº 132 DE 2007
En la ciudad de Logroño a veinte de noviembre de dos mil nueve.
Que, en el presente rollo de apelación nº 84/2008, se practicó tasación de costas con fecha 6 de octubre de 2009, referente a los honorarios del letrado D. Hernan, y a los derechos de la procurador D. Lucio, la cual ascendió a un total de 546,90 #.
Que, por la procuradora de los Tribunales Sra. Bujanda Bujanda, en nombre y representación de VEREX SERVICIOS PUBLICITARIOS S. L. en el presente rollo nº 84/2008, se presentó escrito de fecha 15 de octubre de 2009, impugnando la tasación de costas por indebidas, con los argumentos recogidos en dicho escrito.
Que, visto el estado de las presentes actuaciones, se pasaron los autos a la Ilma. Sra. Magistrado-Ponente, Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA, para que propusiera a la Sala la resolución a dictar.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo en la presente pieza separada de incidente de impugnación de tasación de costas nº 479/2009, el día 19 de noviembre de 2009.
En la tramitación del presente incidente se han observado las prescripciones legales.
Impugna la apelante la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria "por considerarlas indebidas a causa de la incomparecencia y no personación en tiempo y forma" de la parte apelada ante el Tribunal.
La cuestión que se plantea ha sido con anterioridad resuelta por el Tribunal, ad, ex, en auto nº 103/2007, de 27 de septiembre, que rechaza la impugnación por considerar que carece de fundamento, ya que aunque en el recurso de apelación no se personase la parte, tampoco se incluye ningún concepto con tal motivo, tal y como ocurre en el caso que ahora nos ocupa; la falta de personación no produce otro efecto que la ausencia de notificación a los no comparecidos, excepción hecha de la sentencia; a partir de ahí, como ya venía aceptando esta Audiencia antes de la vigencia de la actual Ley Procesal Civil, las actuaciones que se practican ante el Juzgado de Primera Instancia en orden a la tramitación de un recurso de apelación, lo son dirigidas al Tribunal y deben ser incluidas en la tasación practicada por la Secretaría del órgano de apelación. Ninguna duda ofrece al respecto el artículo 243-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Como esta Audiencia expone en auto nº 36/2009, de 17 de abril : "Conforme a lo establecido en el artículo 243-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la tasación de costas ha de hacerse por el órgano que conoció en primera instancia cuando se pidan las costas de esa instancia, y por el órgano que resolvió la apelación cuando las que se demanden sean las costas producidas en la segunda instancia por la tramitación del recurso de apelación. Cada órgano judicial que conoce de una instancia procesal en cualquier tipo de proceso ha de practicar la tasación de las costas devengadas por todas las actuaciones procesales que forman parte del conjunto de actos que integran la total tramitación del recurso, con independencia de que alguno de estos actos se materialice ante el órgano judicial inferior por imperativo legal al haberlo considerado el legislador más conveniente para la mejor sustanciación del recurso, pero que son actos cuya relevancia jurídica se produce ante el órgano competente para conocer del recurso, siendo el Juzgado de instancia desde que tiene por preparada la apelación un mero instrumento ante el que se presentan los escritos de las partes para su remisión al Tribunal competente para resolver el recurso. Por ello, el artículo 243 de la Ley Procesal Civil establece expresamente que la tasación la hará el secretario del Tribunal "que hubiere conocido del proceso o recurso respectivamente", distinguiendo así la competencia para practicar la tasación de costas devengadas en una y otra Instancia.
En el caso concreto que nos ocupa, existe sólo un acto minutable, el escrito de oposición a la apelación, que no figura físicamente en el Rollo, pero cuya realización no se cuestiona, lo que no justifica una alteración de la competencia que para la practica de la tasación de costas establece el art. 243-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Lo relevante es determinar si se trata de costas de primera o segunda instancia y, en todo caso, consistiendo en una actuación referente al trámite de apelación, ha de entenderse como de la segunda instancia, sometida al pronunciamiento de condena emitido por el Tribunal".
En suma, que los honorarios fueron devengados con motivo de la presentación del escrito de impugnación del recurso, como consta en la minuta y se considera al incluirlos en la tasación, por lo que, la impugnación en tal extremo ha de ser desestimada.
Alega la impugnante, en segundo lugar, que en la minuta del letrado se expresa de forma global la cuantía sin incluir los conceptos que la componen.
Tampoco se estima tal argumento de impugnación, por cuanto que...
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