AAP La Rioja 203/2009, 14 de Septiembre de 2009

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2009:147A
Número de Recurso291/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución203/2009
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00203/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo : 0000291 /2009

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de LOGROÑO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000258 /2000

ILMOS/AS SR/SRAS MAGISTRADOS

Magistrados:

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO

En LOGROÑO, a catorce de septiembre de dos mil nueve

AUTO Nº 203 DE 2009

VISTOS los presentes recursos de apelación penales correspondientes al Rollo de Sala nº 291/2009, interpuestos por la Procuradora de los Tribunales DOÑA TERESA ZUAZO CERECEDA, en nombre y representación de Florencio, asistido por el Letrado DON ALBERTO IBARRA CUCALON, la Procuradora de los Tribunales DOÑA TERESA ZUAZO CERECEDA, en nombre y representación de Modesto, asistido por la Letrado DOÑA FELICIANA CERROLAZA ORTIGOSA, la Procuradora de los Tribunales DOÑA LOURDES URDIAIN LAUCIRICA, en nombre y representación de Carlos José y Artemio, asistidos por el Letrado DON ALEJANDRO PALACIOS RIOS y la Procuradora de los Tribunales DOÑA ANA ROSA RAMIREZ MARIN, en nombre y representación de Leon, asistido por la Letrado DOÑA NATALIA MORENO CABEZÓN, contra el auto de fecha 16 de septiembre de 2009, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número 5 de Logroño, en Diligencias Previas nº 258/2000; siendo partes apeladas Jose Luis, Alvaro, GOBIERNO DE LA RIOJA, Epifanio, Justino, Florinda, Salome, Vicente, UNION DE

A. Y G. DE LA RIOJA, UPA, Arsenio Y Evaristo, Nicanor Y Jose Ramón Y Alejandro, PSOE, Eva Y Jesus Miguel, Celestino Y 12 MAS, Isaac, Roman, Juan Francisco, Conrado, Inocencio . PROCURADORES: VIRGINIA CASTILLO DOÑATE, VIRGINIA VELEZ DE MENDIZABAL SOLOZABAL, MARIA LUISA MARCO CIRIA, TERESA ZUAZO CERECEDA, ENMA PALACIO ANGULO, GEMMA MUES MAGAÑA, JOSE TOLEDO SOBRON, ROSARIO PURON PICATOSTE, TERESA ZUAZO CERECEDA, CRISTINA VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA, JOSE TOLEDO SOBRON, FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO, MARIA JESUS MENDIOLA OLARTE, HECTOR SALAZAR OTERO, CRISTINA VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA, VIRGINIA VELEZ DE MENDIZABAL SOLOZABAL, JOSE TOLEDO SOBRON

LETRADOS: ANTONIO UGARTE TUNDIDOR, ALBERTO IBARRA CUCALON, LETRADO COMUNIDAD, NEFTALI PARACUELLOS LLANOS, JOSÉ MANUEL ZAPATERO MARTÍNEZ, JOSE ALFREDO NALDA UBAGO, FABIOLA LEON ANGOS, LUIS MARTINEZ-PORTILLO SUBERO, ALFONSO CARLOS PEREZ ALONSO, M GRACIA IRIBARREN, JOAQUIN IBARRA CUCALON, JOSE MANUEL CANO BRAVO, ISIDRO JESUS CARO RODRIGUEZ, ALFONSO LOPEZ VILLALUENGA, ÁNGEL LOR BALLABRIGA, GERARDO ANTONIO RUBIO PUELLES, BLANCA YOLANDA GONZALEZ GARCIA, LUIS JAVIER RODRIGUEZ MOROY, BEATRIZ ORTUN GONZALEZ, PEDRO GARCIA ARRUABARRENA, y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expediente referido por el Juzgado de Instrucción número 5 de Logroño se dictó auto en fecha 16 de septiembre de 2008, en cuya parte dispositiva ser recogía: "Continúese la tramitación de las presentes Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado, por si los hechos imputados a don Justino fueren constitutivos de delitos de falsedad continuada en documento oficial, estafa continuada con abuso del cargo, cohecho y prevaricación; los imputados a don Carlos José fueren constitutivos de delitos de cohecho, estafa y falsedad en documento oficial cometida por particular; los imputados a doña Dolores fueren Constitutivos de delitos de falsedad en documento oficial cometida por particular; los imputados a don Vicente fueren constitutivos de delitos de cohecho y estafa; los imputados a don Roman fueren constitutivos de delitos de cohecho y estafa; los imputados a don Leon fueren constitutivos de delitos de estafa; y los imputados a don Modesto, don Arsenio, don Evaristo, don Florencio, don Jose Luis, don Artemio, don Conrado, don Juan Francisco y don Epifanio fueren constitutivos de delitos de cohecho; dése traslado al Ministerio Fiscal y a las acusaciones particulares personadas, a fin de que en el plazo de diez días naturales formulen escrito de acusación, solicitando la apertura del juicio oral en la forma prescrita por la ley o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de las diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación. Sobreséase provisionalmente la causa frente a don Arcadio, don Fructuoso, don Paulino, don Avelino, don Nicanor, doña Casilda, don Hipolito, don Santiago, don Alejandro, don Eugenio, don Artemio, don Rodolfo, don Pedro Antonio, don Efrain, don Lucio, doña Ascension, don Jesús Luis, doña Marisa, don Donato, don Mariano, don Isaac, don Luis Andrés, don Remigio, don Jose Francisco, doña Marí Luz, doña Eva, don Jesus Miguel, don Jon, don Carlos Jesús, doña Milagros, Da. Dulce y don Javier ."

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recurso, y tras notificar el turno de registro y ponencia a las partes, se acordó señalar día 10 de septiembre de 2009, para la deliberación, votación y fallo del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son cuatro los recursos de apelación interpuestos en las Diligencias Previas núm. 258/2000 seguidas en el antiguo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 (hoy Primera Instancia núm. 5) de Logroño:

  1. - El recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Teresa Zuazo Cereceda, en nombre y representación de Florencio, contra el Auto de 12 de febrero de 2009 (folio 9887 ), resolutorio a su vez del recurso de reforma interpuesto el 2 de octubre de 2008 (folio 9821) contra el Auto de 16 de septiembre de 2008 (folio 9620 ) de transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado contra el recurrente.

  2. - El recurso de apelación interpuesto con fecha 7 de octubre de 2008 por la Procuradora de los Tribunales doña Teresa Zuazo Cereceda, en nombre y representación de Modesto (folio 9828), contra el Auto de 16 de septiembre de 2008 (folio 9620 ) de transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado contra el recurrente. 3.- El recurso de apelación interpuesto con fecha 20 de febrero de 2009 por la Procuradora de los Tribunales doña Lourdes Urdiain Laucirica, en nombre y representación de Carlos José y Artemio (folio 9939), contra el Auto de 12 de febrero de 2009 (folio 9824 ), resolutorio a su vez del recurso de reforma interpuesto el 2 de octubre de 2008 (folio 9824) contra el Auto de 16 de septiembre de 2008 (folio 9620 ) de transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado contra los recurrentes.

  3. - El recurso de apelación interpuesto el 7 de abril de 2009 (folio 10077) por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Rosa Ramírez Marín, en nombre y representación de Leon, contra el Auto de 27 de marzo de 2009 (folio 10003 ) resolutorio del recurso de reforma interpuesto contra la providencia de 25 de febrero de 2009 (folio 9947) en el que no se admite a trámite, por encontrarse fuera de plazo, el recurso de reforma interpuesto por la misma representación procesal contra el Auto de 16 de septiembre de 2008 (folio 9620 ) de transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado contra el recurrente.

Dado que en este último recurso se plantean cuestiones estrictamente procesales, ha de ser el primero en ser abordado en esta instancia.

SEGUNDO

Tal y como se ha afirmado, la providencia de 25 de febrero de 2009 inadmite a trámite, por encontrarse fuera de plazo, el recurso de reforma interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Rosa Ramírez Marín, en nombre y representación de Leon, contra el Auto de 16 de septiembre de 2008. Consta en las actuaciones (folio 9744 ) que dicha resolución fue notificada a Leon el 20 de octubre de 2008, y que el recurso de reforma no fue interpuesto por su representación procesal hasta el 19 de febrero de 2009 (folio 9923), con lo que ha transcurrido con creces el plazo de 5 días al que se refiere el artículo 766.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En este sentido conviene recordar que reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional señala que el derecho constitucional de acceso a los recursos, como integrante del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución, está limitado al uso de aquellos recursos legalmente previstos para la resolución de que se trate, y sometido en cuanto a su ejercicio al cumplimiento de los requisitos impuestos legalmente para el recurso de que se trata de utilizar (SSTC 177/1989; 92/1990; 16/1992 y 55/1992 ) y justamente entre los presupuestos o condiciones de los actos procesales y como requisito para su validez y eficaz realización, figura el cumplimiento de los plazos procesales. Rige con ello el principio de improrrogabilidad de los plazos procesales establecido en el artículo 202 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuya rigurosa observancia ha sido reiteradamente consagrada por el propio Tribunal Constitucional, ya desde su sentencia 39/1981, de 16 de diciembre, seguida entre otras por la 1/989, de 16 de enero, con las que en ésta se citan.

Frente a lo alegado por el recurrente ha de estarse en este caso a lo determinado en la resolución recurrida, en el sentido de que el recurrente no puede ampararse en la prórroga de plazos concedida por el Juzgado de Instrucción por providencia de 24 de octubre de 2008, pues esta prórroga no fue concedida para que las partes pudieran formular recurso de reforma contra el Auto de 16 de septiembre de 2008 de transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado (folio 9620), sino que la ampliación de plazos se produce para que, a partir de dicho Auto, se...

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