AAP León 648/2009, 30 de Diciembre de 2009

PonenteMANUEL GARCIA PRADA
ECLIES:APLE:2009:858A
Número de Recurso620/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución648/2009
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

AUTO: 00648/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : 15650

N.I.G.: 24089 37 1 2009 0101367

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000620 /2009

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de LEON

Procedimiento de origen : INCIDENTES 0000433 /2009

RECURRENTE : Luis Francisco

Procurador/a : MARIA DEL PILAR PRIETO FERNANDEZ

Letrado/a : FRANCISCO JAVIER PUENTE SAHELICES

RECURRIDO/A : Candida

Procurador/a : PURIFICACIÓN DIEZ CARRIZO

Letrado/a : JOSE M. CRESPO DIEZ

A U T O Nº 648/09

ILMOS. SRES.: D. MANUEL GARCÍA PRADA.- PRESIDENTE

D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- MAGISTRADO

Dª ANA DEL SER LÓPEZ.- MAGISTRADA

En la ciudad de León a treinta de diciembre de dos mil nueve.

Visto en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de León, los Autos referidos, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de León, en los que aparece como parte apelante D. Luis Francisco representado por la Procuradora Dª Mª del Pilar Prieto Fernández y asistido del letrado D. Javier De La Puente Sahelices y como parte apelada Dª Candida representada por la Procuradora Dª Purificación Diez Carrizo. Siendo Magistrado Ponente el ILTMO. SR. MANUEL GARCÍA PRADA.

HECHOS
PRIMERO

Con fecha 22 de junio de 2009 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de León Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: DECIDO.- Desestimar la oposición deducida por la procuradora Sra. Prieto Fernández en nombre y representación de Luis Francisco frente a la ejecución despachada a instancia de la procuradora Sra. Díez Carrizo en nombre y representación de Candida mandando seguir adelante la ejecución por la cantidad despachada, condenando al opositor ejecutado al pago de las costas procesales.

Por Auto de fecha de fecha 8 de julio de 2009 se aclara el Auto anterior cuya parte dispositiva dice: Se rectifica el error cometido en el auto de fecha 22 de junio de 2009, en el Antecedente de Hecho Primero, en el sentido siguiente: DONDE DICE: "Se instó ejecución contra Luis Francisco en reclamación de 707,80 #", DEBERA DECIR: "Se instó ejecución contra Luis Francisco en reclamación de 689 #".

SEGUNDO

Contra el mencionado Auto se interpuso recurso de apelación por la representación de

D. Luis Francisco, al que se opuso la procuradora Dª Purificación Diez Carrizo en la representación que ostenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos del Auto recurrido.

SEGUNDO

La tesis que se defiende en el recurso sobre la aplicación "ex tunc" del fallo de la Sentencia de la Audiencia Provincial de 22 de julio de 2008 que revocó la Sentencia del Juzgado y rebajo la pensión de alimentos a 400 euros (la Sentencia revocada la había fijado en 500 euros), no puede acogerse por las mismas razones que se contienen en el auto impugnado. Estamos en el caso en una ejecución derivada de proceso de familia donde se fijan unas cantidades de pensión de alimentos y compensatoria.

TERCERO

. Las sentencias judiciales se han de ejecutar en sus propios términos si no se quiere vulnerar el art. 18 de la LOPJ . El Tribunal Constitucional, en numerosas resoluciones, ha reconocido tal derecho como formando parte del contenido del art. 24,1 CE (STC 92/88 de 23 mayo ). Como señala la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, sentencias, entre otras, de 3 de febrero de 1990 y 31 de diciembre de 1995, es ineludible el mandato de ejecutar las sentencias firmes, las cuales tienen que ser cumplidas conforme a lo que en ellas se dice, respetando totalmente sus mandatos, sin que en su ejecución se pueda efectuar ninguna rectificación de los mismos. Se vulneraría, pues, el art. 267,1 LOPJ, si el órgano jurisdiccional (fuera de la limitada permisión que expresa la proposición segunda del mentado precepto) varía una sentencia que pronunció después de firmada en esta concreta fase del proceso.

Es reiterado criterio jurisprudencial en relación con el proceso de ejecución de las Sentencias firmes, de la que son muestra las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 1962, 24 de mayo de 1967, 10 de enero de 1968, 21 de octubre de 1969, 7 de octubre de 1970, 24 de mayo de 1980, 28 de abril de 1981 y 18 de mayo de 1982, entre otras...

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