AAP Lleida 61/2009, 6 de Abril de 2009

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2009:175A
Número de Recurso150/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución61/2009
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

Rollo nº. 150/2009

oposición diligencias preliminares, incidente núm. 305/2008

Juzgado Mercantil 1 Lleida

AUTO nº 61/2009

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a seis de abril de dos mil nueve

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, los autos de oposición a las diligencias preliminares y de comprobación de hechos, incidente nº 305/2008 seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil de Lleida, rollo de Sala número 150/2009, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 13 de febrero de 2009, dictado en el referido procedimiento. Es parte apelante BIURTU, S.A., representado por la Procuradora Cecilia Moll Maestre y defendida por el Letrado Roberto Sanz López. Es parte apelada ELECTRODOMESTICOS TAURUS SL, representada por el Procurador José Maria Guarro Callizo y defendida por la Letrada Carlota Viola Zendrera. Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA, Magistrada de esta Audiencia Provincial .

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del indicado auto dice literalmente así: DISPONGO: el ARCHIVO de la presente causa, por falta de competencia objetiva para el conocimiento de la cuestión planteada, siéndolo en este caso, el Juzgado de lo Mercantil de la ciudad de Barcelona que por turno corresponda (").

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, BIURTU, S.A. formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió y dio traslado del mismo a la otra parte, que ses opuso al mismo .A continuación, remitió los autos a esta Audiencia Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el día 3 de abril de 2009 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución recurrida decreta el archivo de la causa por falta de competencia objetiva, al corresponder ésta al Juzgado de lo mercantil de la ciudad de Barcelona que por turno corresponda, por tratarse de una solicitud de diligencias preliminares planteada en base al art. 129 de la Ley de Patentes, siendo que el art. 125 de dicha Ley atribuye la competencia para conocer de la cuestión principal a los Juzgados de lo mercantil de la ciudad sede del Tribunal Superior de Justicia, en este caso, de Barcelona.

El recurrente aduce que las diligencias interesadas habrán de practicarse en el domicilio social de la demandada en Oliana (LLeida) por lo que el criterio seguido en la resolución recurrida pugna con el principio de economía procesal, siendo que el auto del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 2006 resuelve una cuestión de competencia territorial en el sentido que la competencia en estos casos...

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