AAP Jaén 63/2009, 4 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2009:517A
Número de Recurso34/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/2009
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

A U T O Núm. 63/09

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

Dª.LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a cuatro de septiembre de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, formada por los Iltmos. Sres. al margen relacionados, han visto en grado de Apelación el precedente Rollo y Autos Civiles dimanante de los Autos de Juicio de Ejecución de Título Judicial, seguidos en primera instancia con el núm. 180/08, por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Úbeda, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 34/09, a instancia de D. Fructuoso, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Mulero Garcia y defendido por el Letrado Sr. Sola Montiel, contra la entidad ESTRELLA SEGUROS S.A, representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Peragón Trujillo y defendida por la Letrada Sra. Barrios Martinez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho del Auto apelado dictado por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Úbeda con fecha 22 de septiembre de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó Auto que contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando el motivo procesal de oposición a la ejecución formulados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Asunción Peragón Trujillo en nombre y representación de La Estrella Seguros S.A. contra la demanda de ejecución de auto de cuantía máxima, interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Juan Simón Mulero García, en nombre y representación de D. Fructuoso, SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA EJECUCIÓN que se sigue en este procedimiento contra La Estrella Seguros S.A, con expresa condena en costas causadas en oposición a la parte ejecutante."

SEGUNDO

Contra dicho Auto se preparó e interpuso por D. Fructuoso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Úbeda, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso. TERCERO.- Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por Estrella Seguros s.A.; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Razonamientos Jurídicos de la Resolución impugnada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El ejecutante en este procedimiento se opuso al Auto dictado en la instancia, alegando la infracción de preceptos legales, y subsidiariamente la modificación del pronunciamiento en costas. Se desestimarán sus pretensiones porque aquella resolución es ajustada a derecho.

La demanda que dio origen a este procedimiento instaba la ejecución del Äuto de cuantía máxima de 18 de febrero de 2008, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Úbeda en el Juicio de Faltas nº 68 de 2006, contra la Estrella Seguros s.A. Interesaba que se despachara ejecución por 19.301,64 euros de principal más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, que se calculaban en 3.860,32 euros, más intereses y costas.

Despachada la ejecución la entidad demandada se opuso, alegando la nulidad radical del despacho de ejecución, como motivo procesal, y la fuerza mayor extraña a la conducción, la pluspetición y la improcedencia del pago de los intereses como motivos de fondo.

El actor impugnó la oposición, allanándose parcialmente a la pluspetición. Finalmente el Auto acogió el motivo de nulidad, y contra dicha resolución se interpuso el recurso que nos ocupa, en los términos ya expresados.

SEGUNDO

El Auto dictado en la instancia acogió el primer motivo de oposición planteado por la Compañía aseguradora La Estrella; la nulidad radical del despacho de ejecución por no cumplir el título los requisitos legales para llevar aparejada la ejecución. Este motivo se amparaba en lo dispuesto en el artículo 559, 1, 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y se configura como un defecto procesal insubsanable, que en caso de prosperar, y sin necesidad de la práctica de vista oral, al basarse en los documentos aportados, supone dejar sin efecto la ejecución despachada, con imposición de costas al ejecutante (artículo 559,2 del mismo texto legal).

Como se dijo, el Auto que se ejecuta es el auto de cuantía máxima, reclamable en concepto de indemnización, y dictado en casos de rebeldía del acusado o de sentencia absolutoria o sobreseimiento en procesos penales incoados por hechos cubiertos por el seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor.

Es por ello que, en principio, la acción ejecutiva basada en este título lleva aparejada ejecución, conforme al artículo 517, 1, 2, 3 de la Ley procesal.

Por ese motivo la juzgadora de instancia actuó correctamente al inicio del procedimiento, despachando la ejecución solicitada. Lo que no impide que en un momento posterior, alegada que fue por la ejecutada, la nulidad pueda acogerse. Téngase en cuenta que según el artículo 551,2 de la Ley de...

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