AAP Jaén 51/2009, 15 de Junio de 2009

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Jaén, seccion 2 (penal)
Fecha15 Junio 2009
Número de resolución51/2009

1 A U T O Núm. 51

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

Dª. Mª JESÚS GALLARDO CASTILLO

En la ciudad de Jaén, a quince de Junio de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Incidente de Impugnación de Tasación de Costas Núm. 1/2009 planteado en el ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 231/2008 de esta Sala dimanante de los autos de Ejecución Provisional seguido en primera instancia con el núm. 654/04, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Jaén, a instancia de Dª Marcelina, representada en la instancia y ante este Tribunal por la Procuradora Dª Dulcenombre Gutiérrez Gómez y defendida por el Letrado D. Emiliano contra OXIDOS FLORES S.L. representada en la instancia y ante este Tribunal por la Procuradora Dª. Asunción Santa Olalla Montañes y defendida por el Letrado D. Rafael Luque Moreno.

H E C H O S
PRIMERO

Por la parte apelada, Dª Marcelina, se interesó la practica de la Tasación de Costas, a cuyo pago fue condenada la apelante, por Auto firme dictado por esta Sala con fecha 10 de Septiembre de 2008 .

SEGUNDO

Practicada la Tasación de Costas, importando la misma la cantidad de 9.705,44 #, por los conceptos que se indica en la misma y que consta en las actuaciones, se dio traslado a las partes por plazo común de 10 días.

TERCERO

La parte condenada al pago de la Tasación presentó en tiempo y forma escrito de impugnación a la tasación de costas por excesiva los honorarios del Letrado Sr. Emiliano, que admitido a trámite, oído al citado letrado y emitido dictamen por el Ilustre Colegio de Abogados e informe por el Sr. Secretario se señaló deliberación, votación y fallo el día 13 de Mayo de 2009.

CUARTO

En la tramitación de este incidente se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna por la apelante condenada en costas en esta alzada, la tasación practicada por el Sr. Secretario de este Tribunal con fecha 23- 10-08, en el rollo de apelación 231/08, dimanante de la Ejecución provisional de título judicial nº 654/04 del Juzgado de 1ª instancia nº Dos de Jaén, por considerar excesiva la partida correspondiente a los honorarios del letrado Sr. Emiliano que la misma incluye, según las normas del Baremo Orientador de Honorarios Profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Jaén, al tener en cuenta de forma indebida como base minutable la cantidad de 561.074 euros, toda vez que ya en la presente ejecución provisional -se inició como tal- desestimada que fue la oposición planteada a la misma por el ahora impugnante, con condena en costas, la minuta que el letrado impugnado presentó y le fue abonada fue la de 8.662,20 euros por existir conformidad de las partes, de modo que en consonancia con ello y a tenor de lo dispuesto en la Norma 112 de las Orientadora del Colegio, lo procedente es la reducción de dicha minuta al 50% de dicha suma, esto es la de 4.331,10 euros y no la de 7.535,36 euros presentada en atención a una base minutable que fue fijada con posterioridad al recurso de apelación interpuesto.

Frente a ello el letrado impugnado opone en primer lugar, la inadecuación del trámite por excesiva para la presente impugnación efectuada por discrepancias con la base minutable sobre la que se confeccionan los honorarios, debiendo haberse solicitado el establecido para los supuestos de partidas indebidas, por lo que ya debería rechazarse de plano la impugnación planteada....

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