AAP Jaén 102/2009, 15 de Abril de 2009
Ponente | RAFAEL MORALES ORTEGA |
ECLI | ES:APJ:2009:282A |
Número de Recurso | 87/2009 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 102/2009 |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Segunda
J A E N
JUZGADO DE LO PENAL
NÚM. 1 DE JAEN
EJECUTORIA NÚM. 804/2008
ROLLO APELACIÓN PENAL NÚM. 87/2009
A U T O NÚM. 102
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE
Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY.
MAGISTRADOS
D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA
D. RAFAEL MORALES ORTEGA
En la ciudad de Jaén, a quince de abril de dos mil nueve.
Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, el recurso de apelación interpuesto por Horacio, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Jaén de fecha doce de enero de 2009, en la Ejecutorio núm. 804/2008.
Que por el Juzgado de referencia y en la Ejecutoria indicada se dictó auto con fecha 12 de enero de 2009 cuyo contenido es: " Desestimar el recurso de reforma interpuesto por la Procuradora Sra. Trujillo en nombre del condenado Horacio, contra el auto de fecha 10 de diciembre de 2.008, que deniega la suspensión condicional de la pena.".
Que por la representación de Horacio, en tiempo y forma interpuso recurso de Reforma y subsidiariamente apelación contra dicha resolución presentando escrito en el que basa su recurso. Desestimada la reforma por auto de fecha 12-3-09, admitiéndose a trámite el recurso de apelación interpuesto con carácter subsidiario. Dado traslado al Ministerio Fiscal, impugna al recurso de reforma y subsidiariamente apelación, acordándose la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial.
Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, y tras su reparto a la Sección Segunda, se acordó la formación del correspondiente rollo de apelación, con designación de Ponente, quedando pendiente el recurso de resolución, tras la deliberación y votación que ha tenido lugar el día 13 de Abril de 2009.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MORALES ORTEGA.
Contra las decisiones de instancia denegando los beneficios de suspensión y sustitución de la pena y denegada que fue la reforma de las mismas, se alza de nuevo la representación del penado Horacio a través de la apelación subsidiariamente interpuesta, insistiendo en las mismas alegaciones ya efectuadas en la instancia, en orden a la procedencia de la concesión del primer beneficio solicitado y subsidiariamente del segundo.
En lo que se refiere al beneficio de suspensión, la apelación habrá de ser necesariamente rechazada, en primer lugar porque subsanada la falta de motivación que se denunciaba en el auto que resuelve la reforma, aunque a diferencia de lo que se argumenta en el auto recurrido, no procede la denegación por la peligrosidad criminal del recurrente, sino porque ni tan siquiera concurren los presupuestos necesarios para ello. En primer lugar, no se trata de delincuente primario -art. 81.1 CP -, consta en su hoja histórico-penal que fue condenado por sentencia firme de fecha 13-11-07, por un delito de quebrantamiento de condena. En segundo lugar, tampoco se cumple el requisito del límite de la pena o penas impuestas del nº 2 de dicho precepto, pues además de la pena de dos años de prisión por el delito de robo con violencia, se imponen por cada una de las dos falta de lesiones por las que también se le condena, la de seis días de localización permanente, superándose en consecuencia el límite de los dos años que el legislador exige.
Efectivamente la localización permanente es sin duda una pena privativa de libertad, al igual que la pena de prisión y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa -art. 35 CP - y el legislador fijó que deben sumarse las penas de tal naturaleza impuestas y que su límite no debe superar los dos años de duración para poder acceder al beneficio de la suspensión. Dispuso asimismo que para el límite de dos años no debe incluirse en el cómputo la pena derivada del impago de la multa, esto es, que contempló expresamente la posibilidad de imposición de distintas penas privativas de libertad y excluyó de la suma la responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa, luego a...
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