AAP Jaén 77/2009, 25 de Marzo de 2009

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2009:257A
Número de Recurso64/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución77/2009
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

NÚM. 2 DE LA CAROLINA

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 1256/06

ROLLO APELACIÓN PENAL NÚM. 64/2009

A U T O NÚM. 77

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY.

MAGISTRADOS

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la ciudad de Jaén, a veinticinco de Marzo de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, el recurso de apelación interpuesto por Ignacio, contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de La Carolina, de fecha 20/11/08, en las Diligencias Previas nº. 1256/2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción de referencia dictó Auto en fecha 20 de noviembre de 2008, en las Diligencias Previas nº 1256/2006 por el que acordaba lo siguiente: " Continúese la tramitación de las presentes diligencias previas por el procedimiento regulado en el Capitulo II del Titulo III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra laz persona de Ignacio, por un supuesto delito contra LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, y dese traslado de las mismas mediante original, al Ministerio Fiscal y a la acusación que se hubiere personado, para que en el plazo común de diez días soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación, o insten e lsobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de aquellas diligencias complementarias que consideren esenciales.".

Dicha resolución fue recurrida en tiempo y forma en apelación por la representación del perjudicado denunciante, solicitando su revocación y la continuación de las Diligencias por el trámite de Procedimiento Abreviado. Dado traslado del recurso a las partes personadas, el Ministerio Fiscal interesó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida al considerar que la misma es ajusta a Derecho y no se ha producido vulneración de normas de procedimiento que le hayan producido indefensión al recurrente. Acordándose la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, y tras su reparto a la Sección Segunda, se acordó la formación del correspondiente rollo de apelación, con designación de Ponente, quedando pendiente el recurso de resolución, tras la deliberación y votación que ha tenido lugar el día 23 de Marzo de 2009.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra el auto del Juzgado instructor por el que se acuerda la continuación de las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado de conformidad con lo prevenido en el art. 779.1.4º LECrim . por considerar que de la instrucción se deriva la existencia de indicios racionales de criminalidad suficientes para considerar los hechos como posiblemente constitutivos de un delito contra la ordenación del territorio previsto y penado en el art. 319.2 CP, se alza la...

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