AAP Baleares 118/2009, 9 de Junio de 2009

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2009:193A
Número de Recurso23/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución118/2009
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

AUTO: 00118/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL PALMA DE MALLORCA

004

AUR03

PLAÇA D'ES MERCAT, 12

971/722370-72 971/227222

N.I. 07040 38 1 2009 0000074

RECURSO DE APELACION 0000023 /2009

Proc. EXEQUATOR.CONVENIO DE BRUSELAS 27-9-1968 0000833 /2006

Órgano JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de PALMA DE MALLORCA

Ilmos. Sres.

Presidente: Dº Miguel Ángel Aguiló Monjo.

Magistrados: Dº Miguel Álvaro Artola Fernández.

Dª Juana María Gelabert Ferragut.

AUTO nº 118/09

En Palma de Mallorca, a nueve de junio de dos mil nueve.

VISTO por los Ilmos. Sres. al margen expresados, el presente recurso surgido en los autos del Juzgado de Primera Instancia número 18 de Palma relativos a exequátur del Reglamento 44/01 de la Unión Europea, seguidos bajo el número de autos y rollo de Sala arriba indicados, actuando como parte instante del exequátur, hoy parte recurrida, Dº Apolonio, y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª Francisco Barceló Obrador, y en su defensa el/la Letrado/a Dº/ª Federico Carrizo Vergani, y siendo parte contra la que se insta el exequátur, hoy parte recurrente, Dº Cesar, "5TH AVENUE PARTNERS GMBH", y "5TH AVENUE PARTNERS LIMITED", en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª Frederic Ruiz Galmes, y en su defensa el/la Letrado/a Dº/ª Roberto Mazorriaga Las Hayas; siendo también parte frente a quien se solicitó el exequátur, no personada en la alzada, "DOVONSHIRE CAPITAL LIMITED"; ha recaído en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En el procedimiento de exequátur simplificado del Reglamento (CE) nº 44/01, del Consejo de la Unión Europea de 22.12.00, instado por Dº Apolonio frente a Dº Cesar, "DEVONSHIRE CAPITAL LIMITED", "5TH AVENUE PARTNERS GMBH" y "5TH AVENUE PARTNERS LIMITED", se solicitaba el reconocimiento y ejecución de la orden dictada en los autos del Procedimiento nº 2005 folio 841 seguidos ante el Alto Tribunal de Justicia de Inglaterra y Gales, Queen's Bench División Juzgado Mercantil, del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de fecha 10.3.06, en la que se acordaban bloquear y embargar bienes de las personas demandadas; solicitando la parte instante del exequátur que se dictara auto de reconocimiento y otorgamiento de la ejecución de la meritada Orden, procediendo al embargo de todos los bienes designados en el apartado segundo de la demanda y cualesquiera otros que se hallaren como consecuencia de la investigación de bienes igualmente solicitada.

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó Auto en fecha 24.10.06 cuya parte Dispositiva se decía:

"Haber lugar a reconocer la resolución extranjera de fecha 10 de marzo en relación a los autos de Procedimiento nº 2005 folio 841 seguidos ante el Alto Tribunal de Justicia de Inglaterra y Gales, Queen's Bench División Juzgado Mercantil, del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y, en su virtud, despachar ejecución contra D. Cesar, DEVONSHIRE CAPITAL LIMITED, 5TH AVENUE PARTNERS GMBH, 5TH AVENUE PARTNERS LIMITED, por la cantidad máxima de 46.028.431,23 euros (58 millones de dólares) en concepto de principal más los intereses, costas y gastos que se causen.

  1. - Se acuerda el embargo de bienes del deudor D. Cesar consistentes en:

    1. 15 millones de dólares en cuentas de la entidad Inver Caixa sita en Madrid.

    2. Bien inmueble sito en Avda. DIRECCION000 nº NUM000 localidad de Esporles. Inscrita en el Registro Propiedad nº 8 de Palma, al Tomo NUM001 del archivo, Libro NUM002, Folio NUM003, Finca NUM004 .

    3. Vehículo, Jaguar XK8, con matrícula ....-XTH

    4. Vehículo, Porsche Cayenne, con matrícula ....-YZR

    5. Dos Relojes marca Cartier.

    6. Embarcación marca Fairline Targa.

    7. Garantía de tarjeta de crédito n° NUM005 por valor de 40.916,73 euros, cuenta n° NUM006 de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona.

    8. Pensión por importe de 5.432,37 euros obrante en la cuenta n° NUM007 de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona.

    9. Cuenta Bancaria n° NUM008 por importe de 13.646,78 euros abierta en la entidad Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona.

    10. Cuenta corriente n° NUM009 por importe de 5.432,63 euros abierta en la entidad bancaria Barclays-Bank

  2. - Se acuerda el embargo de bienes del deudor DEVONSHIRE CAPITAL LIMITED consistentes en:

    1. Aeronave Premier 1, con matrícula LXPOO, anteriormente matriculada F...EF .

  3. - No ha lugar al embargo de la vivienda sita en C/ Pagell de Cala Llamp, al no ser titularidad de ninguno de los demandados, sin perjuicio de embargar el 50% de las participaciones que posee el ejecutado Sr. Cesar en la sociedad Tulumba Properties S.L. 4.- Se requiere a la ejecutante, para que determine, respecto del local de oficina sito en c/ Conquistador, si interesa el embargo de la propiedad o de los derechos de traspaso, indicando, en su caso, los datos registrales de la finca.

  4. - Se requiere a la parte ejecutante para que aporte a los autos los siguientes datos:

    - Domicilios de los demandados donde practicar la diligencia de notificación y embargo.

    - Modelo y matrícula de motocicleta Yamaha.

    - Matrícula de la embarcación referida en el apartado VI.

  5. - Para la efectividad de los embargos acordados anteriormente, se acuerda librar los correspondientes mandamientos al Registro de la Propiedad, al Registro de Bienes Muebles, al Registro de Matrícula de Aeronaves (Dirección General de Aviación Civil) en Paseo de la Castellana, 67 de Madrid, y los oportunos oficios de retención a las entidades bancarias mencionadas.

    Una vez facilitados lo datos requeridos, líbrese mandamiento de embargo a la Capitanía Marítima de Palma de Mallorca y otro al Registro de Bienes Muebles.

    Asimismo, líbrese oficio a la entidad INVERCAIXA para que informe sobre las operaciones realizadas por el Sr. Cesar desde el 1 de octubre de 2004.

  6. - Para la práctica del embargo de los bienes muebles del demandado Sr. Cesar, líbrese mandamiento al Agente Judicial de este Juzgado para que, con asistencia del Secretario Judicial o Gestor Procesal y Administrativo que se designe, para que se proceda a la práctica del mismo, en la fecha que a tal efecto se señale, debiendo citar a los demandados para que se hallen presentes en la práctica de dicha diligencia, facultándose a la Comisión Judicial a fin de que puedan entrar en el domicilio, si así fuera necesario.

  7. - En cuanto a la investigación del patrimonio de los ejecutados, previo a librar el oportuno oficio a la Oficina de Investigación Patrimonial, se requiere a la parte ejecutante para que facilite el número del documento de identidad del demandado Sr. Cesar, así como el Número de Identificación Fiscal de las entidades demandadas, y con su resultado se acordara.

  8. - Notifíquese la presente resolución al ejecutante y al ejecutado con entrega de copia de la presente resolución y de la demanda ejecutiva por los trámites previstos en los artículos 155 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil haciéndole saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de la notificación. Si la parte contra la que se solicitare la ejecución estuviere domiciliada en un Estado miembro distinto de aquel en el que se hubiere otorgado la ejecución, el plazo será de dos meses y correrá a partir de la fecha de notificación, tanto si se hizo en su persona como en su domicilio. Dicho plazo no admitirá prórroga en razón de la distancia.

  9. - Asimismo, dentro de los diez días siguientes a la notificación del presente auto puede formular oposición por los motivos contemplados en el artículo 556 personándose debidamente en forma representando por Procurador y asistido de Letrado."

SEGUNDO

Frente al citado auto fue presentado ante el Juzgado de Primera Instancia recurso del artículo 43 del referido Reglamento 44/01 por parte de Dº Cesar, "5TH AVENUE PARTNERS GMBH", y "5TH AVENUE PARTNERS LIMITED", estando representados por el Procurador de los Tribunales Dº Frederic Ruiz Galmes, siendo denegada la tenencia por preparado del recurso intentado frente al auto de fecha 24 de octubre de 2006 por parte de Dº Cesar, y admitiéndose respecto de las demás recurrentes.

Instado el recurso de queja por parte del Sr. Cesar contra la denegación del recurso, recayó auto de fecha 13.2.09 en el Rollo nº 539/08 de esta Sala - Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Baleares-, en el que, tras revocar todos los pronunciamientos contenidos en los autos de 5 de junio de 2008, que denegaba el recurso de apelación del Sr. Cesar, y de 31 de octubre de 2008, que no estimaba la reposición y confirmaba el Auto anterior, se terminó acordando, en su lugar, tener por preparado y por interpuesto el recurso de apelación formulado por el Sr. Cesar frente al auto de fecha 24 de octubre de 2006 del Juzgado de Primera Instancia, y ordenando al Juzgado dar a dicho recurso el correspondiente trámite. Trámite que, una vez cumplimentado por el Juzgad, dio lugar a la remisión de dicho recurso al presente rollo de Sala al objeto de proceder a su acumulación al recurso interpuesto por las personas jurídicas referidas, lo cual se acordó tras traslado de las partes.

Tras dichos trámites, quedó el rollo pendiente de dictar la resolución procedente, teniéndose finalmente por recurrentes a Dº Cesar, "5TH AVENUE PARTNERS GMBH", y "5TH AVENUE PARTNERS LIMITED" (el primero de los cuales ya invocó, junto a los demás, los motivos del recurso en el escrito de fecha de registro de entrada 12.9.07), tal y como consta en el encabezamiento de la presente resolución, y habiendo sido reiterados por la parte recurrente, en el escrito de fecha de registro de entrada 9.7.08, tal y como se motiva en su cuestión "Previa", los motivos contenidos en el anterior escrito de 12 de septiembre de 2007,...

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