AAP Huelva 22/2009, 11 de Junio de 2009
Ponente | LUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS |
ECLI | ES:APH:2009:623A |
Número de Recurso | 158/2009 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 22/2009 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
Rollo nº158 de 2.009
Autos de Ejecución de Título Judicial
Num.177 de 2007
Juzgado de lo Mercantil de Huelva
AUTO
Iltmos Sres:
Presidente:
D. Jose Mª Méndez Burguillo
Magistrados:
D. Antonio G. Pontón Práxedes
D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En la ciudad de Huelva, a once de junio de dos mil nueve.
El Juzgado de lo Mercantil de Huelva en fecha 26 de septiembre de 2008, dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal "Acuerdo desestimar la oposición formulada por la Letrado del Servicio Jurídico de la Excma. Diputación Provincial de Huelva, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Arroyomolinos de León, acordando seguir adelante con la ejecución despachada.
Haciendo imposición de las costas ocasionadas a la ejecutada."
Contra la indicada resolución la de Excmo. Ayuntamiento de Arroyomolinos de León interpuso recurso de apelación, dictándose por el citado Juzgado Providencia de fecha 16 de diciembre de
2.008 por la que se tenía por interpuesto el recurso, siendo remitidos los autos a esta Audiencia para su resolución.
Por la representación del Ayuntamiento de Arroyomolinos de León se recurre la resolución de instancia mostrando su disconformidad con la misma solicitando, con fundamento en las alegaciones contenidas en su escrito de interposición del recurso de apelación, la revocación de la mencionada resolución y que se dicte otra por la que se deje sin efecto la ejecución despachada al considerar que infringe los artículos 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 154.2 de la LHL.
Dispone el artículo 605.1º, de la Ley de Enjuiciamiento Civil que no serán en absoluto embargables los bienes que hayan sido declarados inalienables, estableciendo como lógica consecuencia el artículo 609 que el embargo trabado sobre bienes inembargables será nulo de pleno derecho, lo que podrá denunciar el ejecutado mediante los recursos ordinarios o por simple comparecencia si no se hubiese personado en la ejecución ni deseara hacerlo.
El artículo 605 de la citada Ley de Enjuiciamiento Civil establece también, en su apartado 4º, que no serán en absoluto embargables los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal. Por su parte, el artículo 173-2º del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, que aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales dice: 2. Los tribunales, jueces y autoridades administrativas no podrán despachar mandamientos de ejecución ni dictar providencias de embargo contra los derechos, fondos, valores y bienes de la hacienda local ni exigir fianzas, depósitos y cauciones a las entidades locales, excepto cuando se trate de bienes patrimoniales no afectados a un uso o servicio público.
Considera este Tribunal que debemos dejar sin efecto el embargo acordado de los saldos existentes en las cuentas del Ayuntamiento de Arroyomolinos de León, pues se trata de fondos de la hacienda local que, a la vista de la prueba practicada, no pueden ser considerados bienes patrimoniales no afectados a un uso o servicio público. Efectivamente, como se dice en el escrito de recurso consta en las actuaciones consta un certificado del secretario/interventor del Ayuntamiento en la que se especifica que son fondos procedentes de ingresos públicos y con destino al mantenimiento de lo servicios públicos.
La sociedad apelada entiende que no puede estimarse que los bienes objeto de embargo sean inembargables, por cuanto no...
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