AAP Guadalajara 223/2009, 23 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ
ECLIES:APGU:2009:315A
Número de Recurso388/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución223/2009
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00223/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección nº 001

Rollo: 388 /2009

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SIGUENZA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000043 /2008

Apelante: Mateo

Letrado: ANTONIO MOZAS LOPEZ

Apelado: Jose Miguel, MINISTERIO FISCAL

Letrado: MARCELINO LLORENTE MATEO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES

Dª. MARÍA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ

A U T O Nº 226/09

En Guadalajara, a veintitrés de noviembre de dos mil nueve. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción de Sigüenza se dictó Auto en fecha 21/07/2009.

SEGUNDO

Por la representación procesal de Mateo, se interpuso recurso de apelación contra la citada resolución, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso. TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar resolución.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra el auto de 21 de julio de 2009 en el que se denegaba la suspensión del procedimiento interesada por don Mateo al no existir cuestión prejudicial civil que la determinara y se declaraba que no había lugar a elaborar nuevo informe pericial. El recurso de apelación se articula en dos alegaciones, en la primera entendiendo que existe vulneración de los artículos 3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal e insistiendo en la necesidad de que previamente a la resolución de la cuestión penal se resuelva la cuestión civil sobre lo que considera controversia sobre la propiedad de la finca, objeto de contrato de arrendamiento entre las partes, ya que ello es determinante de la culpabilidad o inocencia del recurrente en cuanto que por parte del denunciante se le imputan un delito de daños y otro de coacciones en relación a hechos ocurridos en dicha finca o en parte de ella que el denunciado considera que se encuentra fuera del contrato de arrendamiento. Y en la segunda de ellas, insistiendo igualmente que la tasación pericial que consta en las diligencias de instrucción fue realizada de manera incorrecta, y además es excesiva en cuanto al montante total, y se proceda a realizarla de nuevo conforme a la normativa de la LECr., tal y como se desprende del escrito original, de 27 de abril de 2009, que es el origen de este recurso de apelación, y ante la indefinición del suplico de escrito de apelación que no concreta petición alguna en este sentido aunque si alude a una incorrecta realización y a ese exceso en cuanto al montante económico ya aludido. Considera la Instructora que no se dan los requisitos necesarios para entender de la existencia de una cuestión prejudicial civil en estas actuaciones penales, dado que lo que se ventila en el proceso no es una cuestión sobre la propiedad sino unos hechos que pudieran ser constitutivos de un delito de coacciones y otro de daños sobre la finca que el denunciado tiene arrendada al denunciante, y por otra parte que el informe pericial se efectuó correctamente y conforme a la normativa de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

La primera cuestión pues suscitada es la existencia o no de una posible cuestión prejudicial civil que conllevaría la suspensión del procedimiento penal hasta su resolución, tal y como sostiene el hoy recurrente desde su escrito de 27 de abril, una vez incoado el Procedimiento Abreviado y en trámite de calificación de las partes acusadoras.

Se entiende por cuestión prejudicial el elemento de hecho que integra un requisito del tipo penal y que precisa, de manera previa e independiente de la del objeto procesal, de una valoración jurídico material, y su declaración por el tribunal del orden jurisdiccional competente para obtener la total integración de la conducta. Dichas cuestiones prejudiciales atendiendo a los efectos procesales que pueden producir en el procedimiento principal pueden clasificarse en devolutivas y suspensivas e incidentales o no suspensivas, según deban remitirse o no para su resolución a un órgano de otro orden jurisdiccional competente. Y serán devolutivas las contempladas en los artículos 4 y 5 LECr ., y no devolutivas el resto que es la norma general, y en este sentido SSTS de 22 de septiembre de 2003 [RJ 2003\6477] ó 29 de julio de 2002 [RJ 2002\6357 ], estableciendo el art. 3 el principio de generalidad en el tratamiento de las cuestiones prejudiciales y el de que las sentencias que se pronuncien sobre ellas no producirán ni siquiera el efecto prejudicial de la cosa juzgada y así dicho art. 3 LECr . establece que "por regla general, la competencia de los Tribunales encargados de la justicia penal se extiende a resolver, para sólo el efecto de la represión, las cuestiones civiles y administrativas prejudiciales propuestas con motivo de los hechos perseguidos cuando tales cuestiones aparezcan tan íntimamente ligadas al hecho punible que...

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