AAP Guadalajara 134/2009, 10 de Julio de 2009
Ponente | ISABEL SERRANO FRIAS |
ECLI | ES:APGU:2009:183A |
Número de Recurso | 245/2009 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 134/2009 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
AUTO: 00134/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA
Sección nº 001
Rollo: 245 /2009
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SIGUENZA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000041 /2009
Apelante: Luciano
Procurador: MERCEDES ROA SANCHEZ
Letrado: JUAN GONZALEZ-PERABA MIRALES
Apelado: MINISTERIO FISCAL
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª. ISABEL SERRANO FRIAS
Dª. MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
D. PEDRO J. MERCHANTE SOMALO
A U T O Nº 133/09
En Guadalajara, a diez de julio de dos mil nueve HECHOS
Por el Juzgado de Instrucción de Sigüenza se dictó Auto en fecha 08/06/2009.
Por la representación procesal de Luciano, se interpuso recurso de apelación contra la citada resolución, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso. TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar resolución.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ISABEL SERRANO FRIAS.
UNICO.- Se impugna por el apelante la resolución que deniega la revocación de la medida cautelar adoptada, argumentando en esencia la ausencia de indicios de la comisión de hecho delictivo alguno, aludiendo asimismo al carácter excepcional de la prisión.
Al respecto y teniendo en cuenta la fase procedimental en la que nos encontramos hay que comenzar por decir que no es necesaria una prueba de cargo plena siendo suficiente con la existencia de indicios de la comisión de un hecho delictivo con las características que recoge la ley procesal penal. En este sentido debe destacarse que de las diligencias practicadas se deduce la existencia de indicios en cuanto a integrar el imputado una asociación ilícita así como de su implicación en al menos dos robos, deduciéndose ambas circunstancias entre otros extremos de las diligencias de intervención telefónica practicadas, en las que se apunta a su participación como presunto integrante de una de las células de la ilícita asociación en concreto de la que lidera el conocido como Titel.
Resulta indiscutible pues, en esta fase de la instrucción la existencia de indicios racionales de criminalidad por lo que, desde esta perspectiva, ha de entenderse justificada la medida controvertida; siendo de señalar, como indica el ATC 24-7-2000, que no existiendo en la resolución que decreta la prisión provisional una declaración de culpabilidad, el derecho a la presunción de inocencia carece de ámbito de aplicación en esta materia, pudiendo conectarse únicamente la indicada decisión con el derecho a la presunción de inocencia en el aspecto relativo a la existencia de elementos de prueba de los que inferir la existencia de indicios racionales de intervención del recurrente en el delito imputado, como presupuesto legal habilitante de la medida cautelar; de parecido tenor ATC 17-2-2000, que recogiendo la STC 108/1994, de 11 de abril, especifica que la apreciación de indicios racionales de criminalidad en la fase de investigación no significa, por sí sola, el establecimiento de una presunción de culpabilidad del imputado, sino que únicamente implica la existencia de motivos razonables que permiten afirmar la posible comisión de un delito por el eventual destinatario de la medida, de manera que para la privación de libertad no se exige, como parece sostener el recurrente, una prueba plena de la autoría ni una definitiva calificación jurídica de la conducta, sino, como establece también el ATC 7-7-2000, que glosa la STC 33/1999, únicamente la existencia de indicios racionales de comisión de una acción delictiva, como presupuesto de la legitimidad constitucional de aquella, unida al objetivo de la consecución de fines...
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