AAP Guadalajara 19/2009, 27 de Enero de 2009

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2009:139A
Número de Recurso22/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución19/2009
Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00019/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección nº 001

Rollo: 0000022 /2009

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MOLINA DE ARAGON

Proc. Origen: PIEZA DE SITUACION PERSONAL nº 0000096 /2008

Apelante: Indalecio

Procurador: CARLOS S. ALMERIA ARENCIBIA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. ISABEL SERRANO FRIAS

Dª. Mª ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ

D. PEDRO JAVIER MERCHANTE SOMALO

A U T O Nº 16/09

En Guadalajara, a veintisiete de enero de dos mil nueve. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Molina de Aragón se dictó Auto en fecha 20/12/08.

SEGUNDO

Por la representación procesal de Indalecio, se interpuso recurso de apelación contra la citada resolución, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar resolución.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ISABEL SERRANO FRIAS.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- Se interesa por la representación de Indalecio el alzamiento de la medida cautelar de prisión provisional adoptada el 20 de diciembre de 2008 con argumentos tendentes a discutir la procedencia de la medida de prisión, como son los relativos a negar la existencia de indicios de la comisión de los hechos imputados, que justifiquen el mantenimiento de la misma y a la ausencia de peligro de fuga, que se intenta justificar con base en el hecho de que tiene arraigo en España y carece de antecedentes delictuales. Es lo cierto que no cabe duda de la existencia de indicios suficientes de la presunta comisión por el recurrente de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, al tener lugar la detención en el marco de una investigación compleja en relación con el tráfico de drogas habiendo tenido el recurrente intervenido el teléfono, deduciéndose de las conversaciones que presuntamente adquiría droga llamando a otro teléfono también intervenido.

Reconoce en la declaración prestada en sede judicial y que obra al folio 568 y siguientes que a veces se aprovisionaba de estupefacientes a través de Indalecio, señalando no obstante que no vende droga sino que solo sirve como contacto, añadiendo que la droga encontrada en su casa era para su consumo .Ofrece así una versión poco coherente que permite junto al resto de datos como la droga encontrada en su vivienda y las relaciones con los demás implicados afirmar la existencia de indicios suficientes a estos efectos, sin que implique esta medida quede desvirtuada la presunción de inocencia.

A tenor de las diligencias probatorias practicadas, resulta indiscutible pues, en esta fase de la instrucción la existencia de indicios racionales de criminalidad por lo que, desde esta perspectiva, ha de entenderse justificada la medida controvertida; siendo de señalar, como indica el ATC 24-7-2000, que no existiendo en la resolución que decreta la prisión provisional una declaración de culpabilidad, el derecho a la presunción de inocencia carece de ámbito de aplicación en esta materia, pudiendo conectarse únicamente la indicada decisión con el derecho a la presunción de inocencia en el aspecto relativo a la existencia de elementos de prueba de los que inferir la existencia de indicios racionales de intervención del recurrente en el delito imputado, como presupuesto legal habilitante de la medida cautelar; de parecido tenor ATC 17-2-2000, que recogiendo la STC 108/1994, de 11 de abril, especifica que la apreciación de indicios racionales de criminalidad en la fase de investigación no significa, por sí sola, el establecimiento de una presunción de culpabilidad del imputado, sino que únicamente implica la existencia de motivos...

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