AAP Granada 172/2009, 5 de Noviembre de 2009
Ponente | ANTONIO MASCARO LAZCANO |
ECLI | ES:APGR:2009:764A |
Número de Recurso | 374/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 172/2009 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION QUINTA
ROLLO NÚM.374/09 AUTOS NÚM 166/09
PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNICO DE HUESCAR
PONENTE SR. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
A U T O NUM.172/09
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
MAGISTRADOS
D. JOSE MALDONADO MARTINEZ
D. JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
En Granada, a cinco de Noviembre de dos mil nueve.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. al margen relacionados, ha visto en grado de apelación -rollo núm. 374/09- los autos de JURISDICCION VOLUNTARIA Nº 166/09, del Juzgado de Primera Instancia número UNICO de HUESCAR, seguidos a virtud de demanda de D./Dª. Celia representado por D./Dª. MARIA LUISA TORRECILLAS CABRERA contra D./Dª. SEGUROS RGA representado por D/Dª..
Que a día 10/6/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número único de Huescar, se han recibido en esta Sección Quinta, oficio remisorio y autos de Jurisdicción Voluntaria, en los que por la parte demandante se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto de fecha 16/4/09 dictado en los mismos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" SE INADMITE A TRAMITE la solicitud presentada por el Procurador Sr. SANTIAGO CORTINAS SANCHEZ en nombre y representación de Dª Celia, pretendiendo la designación judicial de un tercer perito".
Que con fecha 7/7/09, se dicta providencia por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, formándose el correspondiente rollo de apelación y designándose como Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.ANTONIO MASCARÓ LAZCANO .
Tal y como considera el Tribunal Supremo en sentencia de 12 de mayo de 2006, cita: la STS de 10 de octubre de 2005 (RJ 2005, 7215 ) respecto a que el articulo 38 legitima a las partes para acudir a un procedimiento especial, con el nombramiento de peritos, para que se resuelva rápidamente todo lo relativo a la valoración del daño, >, y las mismas, sin embargo, pueden decidir no acudir a este procedimiento, o bien puede suceder que no estén conformes con cuestiones relativas al fondo de su discrepancia, como ocurre cuando una de ellas, normalmente el asegurador, niega la existencia de...
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