AAP Granada 14/2009, 28 de Enero de 2009

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2009:23A
Número de Recurso565/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2009
Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 565/08 - AUTOS Nº 56/08

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº QUINCE DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO VERBAL

PONENTE SR. DON JOSE MALDONADO MARTÍNEZ

A U T O N Ú M. 14

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSE MALDONADO MARTÍNEZ

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

En la Ciudad de Granada, a veintiocho de enero de dos mil nueve.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Ilmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 565/08-, los autos de Juicio Verbal número 56/08, del Juzgado de Primera Instancia número Quince de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Felix contra D. Luis Enrique . Dª Olga y Aseguradora Mapfre.

H E C H O S
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó auto en fecha veintiséis de mayo de dos mil ocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar la excepción de cosa juzgada alegada por D. Luis Enrique y la Compañía Aseguradora Mapfre, frente a la pretensión aquí deducida por D. Felix .En consecuencia, se acuerda el sobreseimiento de los presentes autos, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se opuso la parte contraria personada; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Señalaba esta Sala en sentencia de 7 de Septiembre de 2.007 que para que la excepción de cosa juzgada pueda prosperar, es precisa la concurrencia de las identidades de personas, cosa y causas, exigidas por el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . La jurisprudencia ha venido entendiendo, como explica ampliamente la resolución recurrida, la indefectible eficacia vinculativa que entraña esta excepción con la preclusión de todo juicio ulterior sobre el mismo objeto, afirmando que para observar la concurrencia de las citadas identidades, es necesario un juicio comparativo entre la Sentencia precedente y las pretensiones del posterior proceso, requiriéndose una semejanza real que produzca contradicción evidente entre lo que se resolvió y lo que de nuevo se pretende, de tal manera que no puedan existir en armonía los dos fallos (Sentencia del Tribunal Supremo...

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