AAP Granada 14/2009, 28 de Enero de 2009
Ponente | JOSE MALDONADO MARTINEZ |
ECLI | ES:APGR:2009:23A |
Número de Recurso | 565/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 14/2009 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 565/08 - AUTOS Nº 56/08
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº QUINCE DE GRANADA
ASUNTO: JUICIO VERBAL
PONENTE SR. DON JOSE MALDONADO MARTÍNEZ
A U T O N Ú M. 14
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
MAGISTRADOS
D. JOSE MALDONADO MARTÍNEZ
D. ANTONIO MOLINA GARCIA
En la Ciudad de Granada, a veintiocho de enero de dos mil nueve.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Ilmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 565/08-, los autos de Juicio Verbal número 56/08, del Juzgado de Primera Instancia número Quince de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Felix contra D. Luis Enrique . Dª Olga y Aseguradora Mapfre.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó auto en fecha veintiséis de mayo de dos mil ocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar la excepción de cosa juzgada alegada por D. Luis Enrique y la Compañía Aseguradora Mapfre, frente a la pretensión aquí deducida por D. Felix .En consecuencia, se acuerda el sobreseimiento de los presentes autos, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se opuso la parte contraria personada; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MALDONADO MARTÍNEZ.
Señalaba esta Sala en sentencia de 7 de Septiembre de 2.007 que para que la excepción de cosa juzgada pueda prosperar, es precisa la concurrencia de las identidades de personas, cosa y causas, exigidas por el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . La jurisprudencia ha venido entendiendo, como explica ampliamente la resolución recurrida, la indefectible eficacia vinculativa que entraña esta excepción con la preclusión de todo juicio ulterior sobre el mismo objeto, afirmando que para observar la concurrencia de las citadas identidades, es necesario un juicio comparativo entre la Sentencia precedente y las pretensiones del posterior proceso, requiriéndose una semejanza real que produzca contradicción evidente entre lo que se resolvió y lo que de nuevo se pretende, de tal manera que no puedan existir en armonía los dos fallos (Sentencia del Tribunal Supremo...
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