AAP Granada 42/2009, 13 de Marzo de 2009

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2009:218A
Número de Recurso664/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2009
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

1 SECCION CUARTA

ROLLO Nº 664/08

JUZGADO ALMUÑÉCAR 1

DILIG. PRELIMINARES Nº 138/08

PONENTE SR. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

A U T O Nº 42/09

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

En la ciudad de Granada a trece de marzo dos mil nueve. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los

precedentes autos de juicio de Diligencias Preliminares nº 138/08, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Almuñecar, en virtud de demanda de "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDFCIO. DIRECCION000 EN ALMUÑÉCAR", representado/a por el/a Procurador/a Sr/a Torrecillas Cabrera, contra D. Carlos Miguel, representado/a por el/a Procurador/a Sr/a López-Marín Pérez.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" del Auto apelado, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución, fechada en 26/6/08, contiene la siguiente parte dispositiva: "Se declara justificada la oposición a la Diligencia Preliminar efectuada por la Procuradora Sra. Cabrera Carrascosa en nombre y representación de D. Carlos Miguel ."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, por escrito y ante el Órgano que dictó el Auto; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar. TERCERO.- Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al Auto dictado en 26/6/08 por el Juzgado de 1ª Instancia Número 1 de Almuñécar en Diligencias Preliminares 138/089, seguidas por solicitud de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de Almuñécar, frente a D. Carlos Miguel, sobre exhibición de documentos, que declaró justificada la oposición a la Diligencia solicitada, se interpuso por la representación de la Comunidad solicitante recurso de apelación, que ha originado el Rollo 664/08 de esta Sala, que resolvemos, y que articula sobre la base de inadecuación valorativa de la prueba.

SEGUNDO

Como señala la AAP de Sevilla de 13-5-04, las Diligencias Preliminares son un procedimiento preparatorio de otro proceso, con el que está en directa relación, por lo que para decidir si están justificadas y son adecuadas a la finalidad que el solicitante persigue y que concurre justa causa en su petición e interés legítimo, es imprescindible que el demandante fije, precise y determine con claridad y concreción cual es el objeto del juicio que se propone entablar, para qué pide la diligencia preliminar y contra quién se propone dirigir la futura demanda. Por ello la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que haga una referencia circunstanciada del asunto objeto del juicio que quiere preparar. Esto es, no basta una vaga y genérica indicación de que se pretenden ejercer acciones legales o de que se trata de depurar responsabilidades, pues estas expresiones son imprecisas y genéricas y nada aclaran para valorar si la petición es adecuada a la finalidad que se persigue, si hay justa causa e interés legitimo, por...

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