AAP Granada 178/2009, 20 de Noviembre de 2009
Ponente | MOISES LAZUEN ALCON |
ECLI | ES:APGR:2009:1145A |
Número de Recurso | 409/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 178/2009 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION CUARTA
ROLLO Nº 409/09
JUZGADO.- HUESCAR
AUTOS.- EXPEDIENTE DE DOMINIO 13/09
PONENTE SR. D. MOISES LAZUEN ALCON
AUTO NUM____178____
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. MOISES LAZUEN ALCON
D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
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En la Ciudad de Granada a veinte de noviembre de dos mil nueve. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha
visto, en grado de apelación los precedentes autos de Expediente de Dominio 13/09, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Huescar, en virtud de demanda de D. Miguel Ángel, representado por el Procurador/ra Sr/Sra. Torrecillas Cabrera.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" del auto apelado, y
La referida resolución, fechada en 14 de mayo de 2.009, contiene la siguiente parte dispositiva: "No ha lugar a admitir a trámite la solicitud presentada por el Procurador D. Santiago Cortinas Sánchez, en nombre y representación de Miguel Ángel, al no haberse subsanado los defectos advertidos, procediéndose al archivo de las presentes actuaciones."
Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISES LAZUEN ALCON.
Frente al auto, dictado en 14-5-09 por el Juzgado de primera instancia unico de Huescar, en Expediente de Dominio para la reanudación del tracto sucesivo 13/09, seguido por solicitud de D. Miguel Ángel, que acordó no haber lugar a admitir a tramite la solicitud, por no haberse subsanado los defectos advertidos, se interpuso por la representación del Sr. Miguel Ángel, recurso de apelación, que ha originado el rollo 409/09 de esta Sala, que resolvemos.
Es sabido, como ha tenido ocasión de manifestar esta Sala, con reiteración, que el expediente de dominio es un procedimiento judicial que tiene por objeto acreditar la adquisición del dominio a los efectos de proporcionar un título inmatriculador (Roca Sastre) y la jurisprudencia señala que su finalidad es habilitar de título de dominio al que no le tenga, sin que, por tanto, en la resolución que le ponga término, se haga declaración de derechos de ninguna clase, pudiendo, los que se opongan a ello, hacer uso de las acciones de que se crean asistidos en el juicio declarativo que corresponda (STS 21-3-1910 ). Esto es, la única finalidad del Expediente de Dominio es declararn probado que el actor adquirió el dominio de la...
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