AAP Granada 182/2009, 4 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2009:1143A
Número de Recurso486/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución182/2009
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 486/09 - AUTOS Nº 468/08

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOCE DE GRANADA

ASUNTO: J. VERBAL

PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES.

A U T O N º 182

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

En la Ciudad de Granada, a cuatro de diciembre de dos mil nueve.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 486/09-, los autos de J. Verbal nº 468/08 del Juzgado de Primera Instancia nº Doce de Granada, seguidos en virtud de demanda de Edivara, S.L. contra D. Ricardo, D. Jesús Manuel y ocupantes desconocidos de las viviendas sitas en 18010 Granada, Calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 Patio, NUM002 ; Vivienda sita en 18010 Granada, DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 Patio, NUM003 ; Vivienda sita en 18010, Granada, DIRECCION000, nº NUM000, NUM001 Patio, DIRECCION001 ; vivienda sita en 18010, Granada, DIRECCION000, nº NUM000, DIRECCION002 Patio, NUM004 ; vivienda sita en 18010, Granada, DIRECCION000, nº NUM000, DIRECCION002 Patio, DIRECCION003 ; vivienda sita en 18010, Granada, DIRECCION000, nº NUM000, DIRECCION002 Patio, DIRECCION001 ; vivienda sita en 18010, Granada, DIRECCION000 nº NUM000, DIRECCION002 Patio, NUM005 .

H E C H O S
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó auto en fecha 17 de febrero de 2.009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "No ha lugar a admitir a trámite la demanda de Juicio Verbal presentada por Edivara S.L. contra D. Ricardo y Jesús Manuel y a los ocupantes desconocidos de las siguientes viviendas y direcciones: Vivienda sita en 18010 Granada, DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 Patio, NUM002 ; Vivienda sita en 18010 Granada, DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 Patio, NUM003 ; Vivienda sita en 18010, Granada, DIRECCION000, nº NUM000, NUM001 Patio, DIRECCION001 ; vivienda sita en 18010, Granada, DIRECCION000, nº NUM000, DIRECCION002 Patio, NUM004 ; vivienda sita en 18010, Granada, DIRECCION000, nº NUM000, DIRECCION002 Patio, DIRECCION003 ; vivienda sita en 18010, Granada, DIRECCION000, nº NUM000, DIRECCION002 Patio, DIRECCION001 ; vivienda sita en 18010, Granada, DIRECCION000 nº NUM000, DIRECCION002 Patio, NUM005, dejando a salvo el derecho de la parte, a fin de que una vez lleve a cabo las diligencias pertinentes a través del procedimiento correspondiente para determinar la identidad de las personas que pretende demandar pueda ejercitar las acciones que estime oportunas procediendo el archivo de las actuaciones, dejando nota en el libro registro, previo desglose de la documentación aportada por fotocopia, de la que queda unida copia a autos."

SEGUNDO

Que contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la parte demandante; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto recurrido en apelación acordó la inadmisión de la demanda al no haber determinado la parte actora la identidad de las personas que pretende demandar, y ser esa correcta identificación requisito elemental de la demanda y esencial del proceso al tener por objeto el eficaz y válido emplazamiento en garantía del derecho fundamental de defensa, "resultando inadmisible -continuó diciendo el auto apelado- que se realicen actuaciones judiciales frente a un demandado que no está plenamente identificado o que pueda llegar a dictarse sentencia frente a una persona incierta".

Las muy excepcionales circunstancias que concurren en este caso, imputables a las propias personas contra las que la actora formula su demanda, origen y causa de la imposibilidad razonable de lograr una identificación a la que el grupo de vecinos se viene resistiendo en todos los ámbitos y supuestos en los que se ha intentado, no puede suponer la merma de los derechos de defensa de todo demandado traído al proceso pero tampoco el fracaso del procedimiento y la abdicación de la potestad jurisdiccional residenciada en los tribunales de justicia, con absoluta quiebra, entonces, de las garantías y deberes que la Constitución encomienda al poder judicial "en todo tipo de procesos juzgando y haciendo ejecutar los juzgado de acuerdo con las normas de competencia y procedimiento que los mismos establezcan" (art. 117 C.E .).

Todos sin excepción en un Estado de Derecho estamos sometidos a la Ley y "a prestar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR