AAP Las Palmas 316/2009, 7 de Mayo de 2009

PonenteNICOLAS ACOSTA GONZALEZ
ECLIES:APGC:2009:898A
Número de Recurso144/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución316/2009
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

Presidente: Dña. Pilar Parejo Pablos

Magistrada: Dña. Yolanda Alcázar Montero

Magistrado: Nicolás Acosta González ( ponente)

AUTO

En Las Palmas de Gran Canaria a 7 de mayo de 2009

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Eulalio se interpuso recurso de apelación contra el auto de 26 de enero de 2009 dictado por el Juzgado de lo Penal Número Tres de los de Las Palmas de Gran Canaria desestimatorio del recurso de reforma planteado contra el de 3 de noviembre de 2008 disponiendo

SEGUNDO

Del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal que informó en el sentido de interesar la estimación del mismo no habiéndose celebrado vista al no proponerse por el recurrente ni estimarse preciso por esta Sala .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Eulalio se interpuso recurso de apelación contra el auto de 26 de enero de 2009 del Juzgado de lo Penal por el que mantenía el anterior de 3 de noviembre de 2008 que declaraba la rebeldía del condenado y ello porque entiende que lo que procede es incoar la oportuna ejecutoria.

SEGUNDA

El recurso de apelación, por lo menos en parte, debe ser estimado.

Como se indicaba en el ATS de 31 de octubre de 2006, "en relación con las notificaciones de las sentencias definitivas, el artículo 160 LECrim ., es especialmente exigente cuando establece que deben notificarse personalmente a las partes y a su representación procesal, y sólo cuando por cualquier circunstancia o accidente no pudiera hacerse la notificación personal, bastará la hecha a su procurador En el presente caso la Audiencia notificó al Procurador el 1 de septiembre de 2005 la sentencia de conformidad recaída en la causa e intentada la notificación personal a los condenados, no resultó posible, como demuestra el examen de los antecedentes unidos a este rollo. Sólo ante lo infructuoso de esos intentos y con estricta sujeción a la disposición mencionada en el artículo 160.2 LECrim., dictándose providencia el

07.10.05 conteniendo estos extremos, se tuvo entonces por suficiente la notificación hecha al procurador, dictándose auto de fecha 4 de noviembre de 2005 declarando la firmeza. Así las cosas, la representación y defensa de los condenados, hecha la notificación prevista en el artículo 160.1 LECrim ., debió interponer el correspondiente recurso de entender que ello era de su interés. Siendo ello así, el recurso no debe ser estimado puesto que la notificación hecha en su momento al procurador es bastante y a partir de la misma comienza el plazo de interposición del recurso"

Es claro, a nuestro entender, que dicha resolución del Tribunal Supremo supone, por un lado, la imposibilidad de aplicar a esta fase del proceso, esto es, una vez que se ha dictado sentencia definitiva, que no firme, tras el juicio oral, las normas que refiere la juez a quo que están previstas para un momento procesal distinto, justamente el anterior a la celebración del plenario.

Y por otra que debiendo ser exigentes con la notificación personal de la sentencia al condenado, caso de que la misma resulte imposible ello no determina que el proceso quede en suspenso sino que, aplicando las prescripciones del art. 160 de la LECRIM, bastará la notificación hecha a su Procurador.

TERCERO

En este mismo sentido la Audiencia Provincial de La Rioja, en su auto de 23 de marzo de 2007 sostenía que "en relación con la cuestión suscitada, debe recordarse que el artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prescribe que las notificaciones podrán hacerse a los Procuradores de las partes. Las excepciones a la regla de notificación al Procurador se refieren a las citaciones que por disposición expresa de Ley deban hacerse a los mismos interesados en persona y las citaciones que tengan por objeto la comparecencia obligatoria de éstos. Por tanto, la regla general es que pueden y deben entenderse las notificaciones con los Procuradores de las partes a quienes se les hace en representación de éstas, porque las excepciones se refieren únicamente a las citaciones y están contempladas en los artículos 160, 333, 466, 448, 449, 501, 508, 517, 529, 584, 587, 597, 655, 664 y 959 . Las excepciones han...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR