AAP Las Palmas 212/2009, 31 de Marzo de 2009

PonenteNICOLAS ACOSTA GONZALEZ
ECLIES:APGC:2009:758A
Número de Recurso249/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución212/2009
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

AUTO

Presidente: Dña.Pilar Parejo Pablos

Magistrado: D.Nicolás Acosta González

Magistrada: Dña. María del Pilar Verástegui Hernández

En Las Palmas de Gran Canaria a 31 de marzo de 2009

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de COTASA se interpuso recurso de apelación contra el auto de 18 de abril de 2008 del Juzgado de Instrucción Número Cinco de los de San Bartolomé de Tirajana por el que se confirmaba el de sobreseimiento de 1 de marzo de 2008.

SEGUNDO

Del recurso se dio traslado a las partes personadas, habiendo informado el Ministerio Fiscal en contra de su estimación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de COTASA se interpone recurso de apelación contra el auto de sobreseimiento dictado en las presentes diligencias previas en orden a obtener su revocación y que continúa la tramitación del proceso.

Al efecto, y en primer lugar, pone de relieve que, a su juicio, la decisión adoptada por el instructor excede de sus competencias en tanto que realiza valoraciones propias del tribunal enjuiciador llegando incluso a ponderar si la conducta del querellado es o no dolosa.

Compartiendo la posición de la parte apelante en relación con la necesidad de distinguir entre pruebas, que sólo existen en el plenario, y diligencias de investigación, que son propias de esta fase procesal, en lo que no podemos estar de acuerdo es en la valoración que se hace de la labor del instructor pues el art. 779 de la LECRIM, en su actual redacción, no puede ser más claro a la hora de atribuirle, entre otras funciones, a de analizar el material de instrucción en orden a poder decidir si continúa el proceso con la apertura de la fase intermedia o si dispone el sobreseimiento que corresponda cuando, entre otras cosas, los hechos no son constitutivos de infracción penal algo que, de suyo, lleva necesariamente a la comprobación de la concurrencia, indiciariamente, de los elementos objetivos y subjetivos del injusto. De ahí que cualquier análisis, en este sentido, ni mucho menos supone una invasión de las competencias que serían propias del órgano de enjuiciamiento máxime cuando que la decisión de archivo no se basa, en exclusiva, en la falta de dolo sino en la falta de una auténtica falsedad en la declaración del perito a cuyo efecto tiene en cuenta las declaraciones prestadas por quienes han intervenido ya en el proceso.

SEGUNDO

En consecuencia la decisión recurrida no se ha adoptado con exceso en el ejercicio de sus funciones por el juez a quo sin perjuicio del valor que merezcan sus conclusiones, cuestión a analizar por separado. Al respecto la parte apelante reitera que el querellado cometió falsedad al intervenir como perito en un previo proceso civil. Comienza destacando que el perito no advirtió de la falta de elementos fiables para la obtención de sus conclusiones no de la imposibilidad de llevarlo a buen término llegando a ratificarse en el mismo sin aducir carencia alguna ni advertir de...

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