AAP Las Palmas 40/2009, 30 de Marzo de 2009

PonenteCAROLINA MESA MARRERO
ECLIES:APGC:2009:676A
Número de Recurso261/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución40/2009
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

AUTO 40/09

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Carlos García Van Isschot

Magistrados:

D. José Antonio Morales Mateo

Dª. Carolina Mesa Marrero (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de marzo de 2009 . AUTO APELADO DE FECHA: 11 de octubre de 2007 APELANTE

QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Entidad Inmobiliaria Betancor S.A. VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 11 de octubre de 2007 seguidos a instancia de Entidad Inmobiliaria Betancor S.A. representado por el Procurador Dña. Rita Rodriguez Guerra y dirigido por el Letrado D. Angel Montesdeoca Garcia, contra Entidad Obras Y Asfaltos Canarios S.A. representado por el Procurador D. Francisco Javier Pérez Almeida y dirigido por el Letrado D. Manuel Pérez Vera .

HECHOS
PRIMERO

Por el Sr. Magistrado-Juez del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, se dictó Auto en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así:

  1. "Que estimando las medidas cautelares interesadas por la representación procesal de OBRAS Y ASFALTOS CANARIOS, SA contra INMOBILIARIA BETANCOR, SA acuerdo la anotación preventiva de la demanda en anotación preventiva de la demanda en el Registro de la Propiedad número Uno de Telde, respecto de las parcelas cuyas descripciones son las que siguen:

    1. - "URBANA: Parcela J, también identificada como Parcela Comercial "A-5". Ocupa una superficie de

      1.783 metros cuadrados. Linda al Norte, con la calle 6 de la urbanización, al Sur con la Plaza "Al", al Este con la calle 7 de la urbanización y al Oeste con la calle 6 de la urbanización". Inscripción: Figura inscrita en el Registro de la Propiedad número Uno de Telde al tomo 2.058, libro 1.132, folio 43, finca registral n.°

      83.984.

    2. - "URBANA: Parcela número 23 del Plan Parcial "La Vega". Ocupa una superficie de 400 metros cuadrados. Linda al Norte con zona peatonal de la urbanización, al Sur con zona peatonal de la urbanización y parcela 24, al Este con la calle Contrapeso y al Oeste con zona peatonal". Inscripción: Figura inscrita en el Registro de la Propiedad número Uno de Telde, al tomo 1.621, libro 695, folio 164, finca registral n.° 37.834.

    3. - "URBANA: Parcela número 24 del Plan Parcial "La Vega". Ocupa una superficie de 400 metros cuadrados. Linda al Norte con zona peatonal de la urbanización y con la parcela número 23, al Sur con zona peatonal y con la parcela número 25, al Este con acceso a la calle Contrapeso y al Oeste con zona peatonal". Inscripción: Figura inscrita en el Registro de la Propiedad número Uno de Telde, al tomo 1.621, libro 695, folio 162, finca registral n.° 36.662.

    4. - "URBANA: Parcela número 25 del Plan Parcial "La Vega Ocupa una superficie de 400 metros cuadrados. Linda al Norte con zona peatonal de la urbanización y con la parcela número 24, al Sur con zona peatonal, al Este con acceso a la calle Contrapeso y al Oeste con zona peatonal". Inscripción: Figura inscrita en el Registro de la Propiedad número Uno de Telde, al tomo 631, libro 302, folio 200 finca registral

      n.° 20.892".). Previa caución por la parte solicitante de la suma de 3.000 euros, en el plazo de 10 días.

  2. Con carácter previo a la adopción de la medida, OBRAS Y ASFALTOS CANARIOS, SA deberá prestar caución por importe de 18.000 euros.

  3. Condenar a INMOBILIARIA BETANCOR, SA al pago de las costas de este incidente de medidas."

    Contra este auto sólo cabrá recurso de apelación, al que se dará una tramitación preferente.

SEGUNDO

El relacionado auto, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia la Iltma. Sra. Dña. Carolina Mesa Marrero, quien expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución apelada adopta la medida cautelar interesada por la entidad Obras y Asfaltos Canarios, S.A., consistente en la anotación preventiva de la demanda en el Registro de la Propiedad nº uno de Telde de determinadas parcelas descritas en la demanda, al entender que concurren los requisitos establecidos en el art. 728 LEC . Frente a dicha resolución se alza la entidad Inmobiliaria Betancor, S.A., alegando los siguientes motivos de impugnación. En primer lugar, sostiene la apelante que no existe...

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