AAP Las Palmas 49/2009, 11 de Febrero de 2009

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:APGC:2009:638A
Número de Recurso356/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución49/2009
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

AUTO

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Victor Caba Villarejo Magistrados:

D./Dª. Emma Galcerán Solsona (Ponente)

D./Dª. Victor Manuel Martín Calvo

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de febrero de 2009 . AUTO APELADO DE FECHA: 11 de febrero de 2008 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN:

Consorcio De Compensacion De Seguros VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 11 de febrero de 2008 seguidos a instancia de Consorcio De Compensacion De Seguros representado/a por el Abogado del Estado Dña. Teresa Almeida González, contra D./Dña. Encarna representado/a por el Procurador D./Dña. Emma Crespo Ferrandiz y dirigido/a por el Letrado D./Dña. Pascual Roda Márquez .

H E C H O S
PRIMERO

Por el Sr. Magistrado-Juez del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, se dictó Auto en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así:

  1. - Se estima parcialmente la oposición formulada por la Procuradora Dña. Emma Crespo Ferrandiz, en representación de Dña. Encarna, frente a la ejecución instada por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS y, en consecuencia, se acuerda que la presente ejecución siga por la cantidad de 29.824,52 euros en concepto de principal, más 8.947,36 euros para intereses y costas sin perjuicio de ulterior liquidación.

  2. - No procede efectuar especial pronunciamiento en relación a las costas derivadas de la tramitación de este incidente de oposición.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndole saber que contra la misma podrá interponer RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Las Palmas (art. 455 LEC ). Este recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo CINCO DÍAS.

Así lo acuerda, manda y firma, Dña. Paloma Bono López, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido. Doy fe. SEGUNDO.- El relacionado auto, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 27 de noviembre de 2008 . TERCERO.- Observadas las prescripciones legales salvo el plazo para resolver, debido a la carga de la Seccción. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. Emma Galcerán Solsona, quien expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Consorcio de Compensación de Seguros presentó demanda de ejecución en virtud de la certificación a la que se refiere el art. 20-c del RD, Legislativo 7/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Legal del C.C.S., con fundamento en los arts. 30-b, 32 ap. 2 y 3 (derecho de repetición) del RD. 7/2001, por el que se aprueba el Reglamento sobre Responsabilidad Civil de Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y arts. 1 y 15 del mismo.

SEGUNDO

Dispone el art. 10 del R.D.Leg. 8/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la

L.R.C.S.C.V.M., que "la acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado".

A este respecto, la AP. de Guadalajara, mediante Auto de fecha 21 de septiembre de 2007, declara que no puede considerarse contrario a Derecho el criterio del Juzgador de computar el inicio de la prescripción desde que tuvo lugar el último pago a que se contrae la certificación expedida por el Presidente del CCS, título ejecutivo en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR